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2014: Puntos Relevantes Sobre la Nueva Reforma Fiscal

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Publicado el miércoles, 20 de noviembre de 2013

El congreso de la Unión aprobó, el pasado mes de Octubre, diversas modificaciones en materia fiscal para el ejercicio 2014, las cuales en su mayoría entrarán en vigor a partir del 1 de Enero; estas modificaciones a la fecha de nuestra exposición, están aún pendientes de ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Con las medidas aprobadas por el congreso, el gobierno federal estima obtener ingresos superiores respecto a 2013 en un 12.8%, los ingresos estimados ascienden a $4.4 billones de pesos.

Los principales incrementos fueron en el impuesto especial sobre producción y servicios e impuesto sobre la renta e Impuesto al Valor Agregado; en este sentido creemos que la reforma hacendaria tiene un fin recaudatorio.

La ley de ingresos de la federación para 2014, estima un tipo de cambio de $12.90 respecto al dólar estadounidense, una inflación anual del 3%, un precio del barril de petróleo crudo de USD$85.00 un crecimiento del PIB de 3.9% y un déficit programado de endeudamiento, equivalente al 16% de los ingresos presupuestarios totales, estos es, un endeudamiento de $570,000 millones de pesos y USD$10,000 millones de dólares estadounidenses.

Se proyecta que el déficit presupuestal, equivalente al 1.5% del PIB, pueda ser revertido de manera paulatina en un periodo de tres años, a partir de 2015, y regresar a un presupuesto balanceado en 2018.

A partir de 2015 los precios al público para diésel y gasolinas se ajustarán mensualmente de acuerdo con la inflación esperada de la economía y una serie de disposiciones se reubicaron, principalmente, a la LISR para incorporarlas en el ordenamiento que les correspondía.

La reforma hacendaria propuesta por el ejecutivo federal, buscó facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, por tal motivo se eliminan las leyes que establecían el impuesto empresarial a tasa única (IETU) y el impuesto a los depósitos en efectivos (IDE) y elimina regímenes preferentes como el de autotransportes y modifica el de consolidación fiscal para quedar como régimen fiscal opcional.

Se incluye un régimen de incorporación fiscal para personas físicas, buscando crear un punto de entrada a la economía formal para pequeños negocios, quedando exentos del pago de ISR por el primer año. El ejecutivo federal buscó que esta reforma hacendaria tuviera un sentido social por lo que se establece un seguro de desempleo para trabajadores formales y se crea la pensión universal para adultos mayores.

Así las cosas, demos entrada a nuestros socios para que expongan con más amplitud lo que nos espera para este 2014 que está por iniciar, el orden de nuestra presentación se sujetará a la siguiente agenda:

Impuesto sobre la Renta

Personas Morales

Tasa

La tasa del impuesto corporativo permanecerá en 30% y no disminuirá.

Utilidad fiscal

Se mantiene que la utilidad fiscal del contribuyente, se obtiene una vez disminuida la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) pagada en el ejercicio.

Impuesto adicional a dividendos

Los residentes en el extranjero y las personas físicas mexicanas que reciban dividendos o utilidades de sociedades mexicanas; así como las personas físicas mexicanas que reciban dividendos de sociedades en el extranjero, serán sujetos a un impuesto adicional sobre dividendos del 10% por las utilidades generadas a partir de 2014 y tendrá carácter de pago definitivo.

Base para el cálculo de la PTU

Se elimina el procedimiento para el cálculo de la PTU que existe actualmente en la ley. La base gravable para el cálculo será la Utilidad Fiscal para efectos del ISR. Para esto, se podrá considerar como deducción el 100% de las prestaciones pagadas a los trabajadores sin ninguna limitación, sin embargo, en el caso de aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones si se limita al 47%.

Régimen fiscal de Maquiladoras

La nueva LISR define el concepto “operación de maquila” y, para estos efectos, establece como condición que los ingresos asociados con las actividades productivas deben provenir, en su totalidad, de las actividades de maquila, en términos del Decreto IMMEX, entendiéndose que debe exportar, inclusive virtualmente, la totalidad de la mercancía transformada, reparada y enajenada en territorio nacional. Las maquiladoras ya no retendrán el IVA a sus proveedores nacionales y no podrán incorporarse al régimen opcional para grupos de sociedades.

Asimismo los residentes en el extranjero que operen mediante el programa de albergue en México, continuarán gozando de protección contra establecimiento permanente sólo por un periodo de 4 años.

Beneficios de los tratados para evitar la doble tributación
Se establece que los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación, sólo serán aplicables cuando el residente en el extranjero cumpla con las reglas de procedimiento establecidas en la ley, presente la nueva declaración informativa sobre su situación fiscal y designe representante legal.

Acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero
Se establece que la determinación del impuesto acreditable en México, se efectuará por país o jurisdicción de que se trate. El impuesto acreditable se calculará separando las transacciones por país de procedencia de los ingresos e identificando los ejercicios en los que se generaron las utilidades distribuidas (dividendos). El concepto de ISR queda sujeto a criterios establecidos por el SAT. La retención se deberá realizar al 35%.

Enajenaciones a plazo

En el caso de los contribuyentes que realizan enajenaciones a plazo, se elimina la facilidad de tomar en cuenta solamente la parte del precio cobrado, con el fin de mantener el esquema de devengado.

Deducciones

Deducciones que requerirán CFDI

A partir de 2014, será necesario emitir CFDI para las siguientes operaciones:

  • Cuando se realicen actividades a través de un fideicomiso en el que consten los ingresos y retenciones derivados de las actividades llevadas a cabo.
  • Por los anticipos y retención de impuesto que realicen las sociedades cooperativas de producción y las asociaciones y sociedades civiles.

  • Por los recibos de nómina y honorarios de los pagos y retenciones a trabajadores.

Salarios y previsión social exentos

Los fondos de pensión y de jubilación, previsión social, fondo de ahorro, pagos por separación, gratificaciones anuales, horas extra, prima vacacional y dominical y demás remuneraciones exentas para el trabajador, serán deducibles en un 53%. Si de un ejercicio a otro el contribuyente disminuye las prestaciones otorgadas a sus trabajadores, la deducción será del 47%.

Las cuotas de seguridad social a cargo de los trabajadores pagadas por los patrones no serán deducibles.
Los vales de despensa serán deducibles cuando su entrega se realice a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.

Se otorgará un estímulo fiscal a quienes contraten a adultos mayores, consistentes en la deducción del 25% del salario pagado a personas de 65 años o más.

Los pagos por salarios mayores a $ 2,000.00 deberán realizarse a través del sistema financiero.

Donativos

En el caso de donativos que se efectúen a la federación, entidades federativas, municipios o sus organizamos descentralizados, éstos no podrán exceder de 4% de la utilidad fiscal del contribuyente en el ejercicio anterior, continuando la limitante del 7% para la totalidad de los donativos efectuados en el ejercicio.

Además, se establece que no serán deducibles los donativos que se realicen entre partes relacionadas.

Deducción inmediata y lineal al 100 %

Se elimina la deducción inmediata de los bienes de activo fijo, así como la deducción lineal de las inversiones en maquinaria y equipo especiales.

Deducción de automóviles

El monto deducible para las inversiones en automóviles se reduce a $130,000, y por arrendamiento a $200 pesos diarios.

Consumos en restaurantes

La deducción de consumos en restaurantes se reduce al 8.5% del monto erogado siempre que se pague a través de medios electrónicos.

Costo de lo vendido

Para determinar el costo de ventas se elimina el sistema del costeo directo y el método de valuación de Últimas Entradas Primera Salidas (UEPS).

Desarrolladores inmobiliarios

Los desarrolladores inmobiliarios podrán continuar con la posibilidad de considerar como deducción el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio de su adquisición, y no hasta el momento de su venta. Sin embargo, si éstos no son enajenados en los siguientes tres ejercicios a su adquisición, deberán acumular en el cuarto ejercicio el valor total del terreno deducido actualizado, más el 3% por cada año transcurrido.

Pagos a partes relacionadas

No serán deducibles los pagos a una entidad extranjera que controle o sea controlada por el contribuyente, cuando dichos pagos sean por concepto de intereses, regalías o asistencia técnica, y la entidad extranjera que recibe el pago se considere transparente y sus participantes no paguen el impuesto sobre dicho ingreso. Asimismo, serán no deducibles los pagos, que se consideren inexistentes por quien los recibe o bien no se considere como ingreso gravable para la entidad extranjera.

Deducción de cuentas incobrables

Las instituciones de crédito sólo podrán deducir los créditos incobrables, cuando la cartera sea castigada, conforme a las disposiciones establecidas por la CNBV. No serán deducibles aquellos créditos incobrables provenientes de la creación o incremento de las reservas preventivas globales que haya deducido la institución de crédito, conforme a la ley de 2013.

Regímenes Especiales

Fideicomisos Inversión de Bienes Raíces (FIBRAS)
En el caso de que las contraprestaciones incluyan montos variables o referidos a porcentajes, estos no podrán exceder 5% de los ingresos anuales, excepto aquellos fijados sobre las ventas del arrendatario.

La reforma se justifica en que a los ingresos por servicios no debe aplicar los beneficios de la FIBRA.

Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRAS)
Se elimina el régimen de las SIBRAS, por lo que sus accionistas acumularán la ganancia por la enajenación de los bienes aportados, en la fecha en que enajenen las acciones de la SIBRA o esta enajene los bienes, ya sea en forma proporcional o por el total de dichas acciones o bienes.

Al 31 de diciembre de 2016 deberá acumularse el remanente no reconocido en términos de lo señalado con antelación.

Régimen Simplificado

Se incorporan dos regímenes especiales para el sector primario y de coordinados de autotransporte, sustituyendo al régimen simplificado.

Los coordinados deberán cumplir sus obligaciones de acuerdo a lo establecido en el art. 72 de esta ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la sección para personas físicas con actividades empresariales. La autoridad fiscal podrá otorgar

facilidades administrativas y de comprobación, hasta por un monto de 4% de sus ingresos propios y respecto de dicha facilidad de comprobación se puede establecer que sobre las cantidades erogadas se efectúe una retención del ISR, sin que esta no exceda de 17%.

El régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, se aplicará de la forma siguiente:
a) Las Personas morales tendrán una exención de 20 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año por cada integrante, sin que exceda de 200 veces el salario mínimo general del Distrito Federal.

b) Las Personas físicas tendrán una exención de 40 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
c) Las Personas físicas y morales con ingresos de hasta 423 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, tendrán las exenciones antes descritas y por el excedente tendrán una reducción del impuesto determinado en un 40%, tratándose de personas físicas, y un 30% para personas morales.

d) Las Personas físicas y morales con ingresos mayores a 423 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, aplicarán la exención y reducción del impuesto descritas anteriormente y por el excedente determinarán y pagarán el impuesto según corresponda, aplicando la tasa del 30% o la tarifa aplicable para el cálculo del impuesto de las personas físicas.

Costo fiscal de las acciones

Para determinar la ganancia en la enajenación de acciones cuyo periodo de tenencia sea de 12 meses o inferior, los contribuyentes podrán optar por considerar como monto original ajustado de las mismas, el costo comprobado de adquisición de las acciones disminuido de los reembolsos y de los dividendos o utilidades pagados, por la persona moral emisora de las acciones.

IDE

Derivado de la abrogación de la Ley del IDE, se incluye en la LISR la obligación de las instituciones del sistema financiero de informar anualmente al SAT sobre los depósitos en efectivo acumulados mensuales superiores a $15,000, que las personas físicas y morales reciban en las cuentas de dichas instituciones.

Obligaciones de los contribuyentes

Se elimina la obligación de conservar copia de los comprobantes emitidos, toda vez que estos ya son digitales.
A partir del 31 de diciembre de 2016, se abroga la obligación de presentar las declaraciones informativas múltiples (retenciones efectuadas a personas físicas con actividades empresariales y profesionales, pagos al extranjero, donativos y dividendos pagados).

No contribuyentes

Para no ser consideradas contribuyentes del ISR, las instituciones de enseñanza deberán obtener autorización para recibir donativos deducibles. Las sociedades o asociaciones civiles con fines deportivos ya no se considerarán como no contribuyentes, y deberán tributar en el Régimen General de Ley.

Consolidación Fiscal

A partir de enero de 2014, se elimina el Régimen de Consolidación Fiscal, dándoles a los contribuyentes que tributaban bajo este Régimen las siguientes opciones:

  • Desconsolidar al grupo teniendo 3 opciones para determinar y pagar el impuesto diferido que se tenga al 31 de diciembre de 2013.

  • Las empresas que se encuentren en el periodo obligatorio de tributación en este régimen (5 años), podrán seguir aplicando las disposiciones actuales, durante los ejercicios pendientes de transcurrir para concluir dicho periodo.

  • Optar por un nuevo régimen opcional para grupos de sociedades.

Régimen fiscal opcional para grupos de sociedades
El nuevo régimen consiste en establecer el diferimiento del ISR hasta por tres años para los grupos de sociedades y sustituye al actual régimen de consolidación fiscal. Se establece un porcentaje mínimo de participación accionaria del 80%.

Para la determinación del ISR diferido, únicamente se considerarán las utilidades y pérdidas fiscales y no consiente el beneficio de diferir el ISR cuando se distribuyan dividendos que no provengan de CUFIN.

Las sociedades que hubieren optado por diferir su ISR, deberán enterarlo en la misma fecha en que deban presentar la declaración correspondiente al ejercicio siguiente a aquel en que concluya el plazo de 3 ejercicios.

La sociedad integradora obtendrá el resultado fiscal integrado sumando los resultados fiscales y restando las pérdidas fiscales del ejercicio de las sociedades integradas, en su participación integrable.

Las empresas del grupo, para poder determinar su impuesto, determinarán un factor de resultado fiscal integrado, el cual se obtendrá dividiendo el resultado fiscal integrado del ejercicio entre la suma de los resultados fiscales obtenidos en dicho ejercicio por el grupo en la participación integrable.

Intereses pagados a bancos extranjeros

Continúa en vigor la retención del 4.9% de ISR sobre intereses pagados a bancos extranjeros residentes en países con los que México tiene celebrado un tratado fiscal. A partir de 2014 ya no llevará el registro de bancos, entidades de financiamiento, fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión del extranjero por parte de la SHCP, eliminando este requisito para acceder a la tasa reducida.

Retención de pagos al extranjero

En algunos casos (intereses, regalías, asistencia técnica o publicidad), la tasa de retención aplicable en pagos a residentes en el extranjero está referida a la máxima aplicable a personas físicas, es decir, del 35%.

Personas Físicas

Tasa

La tasa de impuesto para las personas físicas será de:

32% por ingresos anuales superiores a $750,000.00 

34% por ingresos anuales superiores a $1, 000,000.00

35% por ingresos anuales superiores a $3, 000,000.00

Enajenaciones en bolsa

En la enajenación de acciones que coticen en bolsa realizadas por personas físicas, se establece una tasa del 10% sobre la ganancia que se obtenga, incluidas las operaciones financieras derivadas que estén derivadas que correspondan a dichas acciones.

Para la ganancia devengada al 31 de diciembre de 2013 se establece un método de transición que la considere como una alternativa para determinar su costo, pudiendo ser el costo original de las acciones o bien el promedio de las últimas 22 cotizaciones de las mismas. En este último caso si el comportamiento fuera inusual se considerará el promedio de los últimos 6 meses.

Deducciones personales

Se limita el monto máximo de las deducciones personales realizadas por una persona física al año a la cantidad que resulte menor entre el 10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos, y un monto equivalente a 4 salarios mínimos anuales ($94,550.00 aproximadamente) correspondientes al área geográfica del D.F.

Se establece como requisito para su deducibilidad que los pagos se realicen a través del sistema financiero.

Ingresos de personas físicas por arrendamiento
Sino exceden de 10 salarios mínimos generales elevados al mes ($19,428.00 aproximadamente), podrán presentar pagos provisionales trimestrales.

Exención de casa habitación

En el caso de ingresos por la venta de casa habitación, se reduce el monto exento de al equivalente de 700,000 unidades de inversión ($3.5 mdp), aunque se hubiera habitado por más de 5 años.

Enajenación de Parcelas y Ejidos

Para que dicha enajenación esté exenta, es requisito que el enajenante proporcione la documentación que lo acredite como el ejidatario o titular de los derechos comuneros, ante el fedatario público que formalice la operación.

Ingresos de actividades empresariales y profesionales, régimen de incorporación
El Régimen Intermedio y al Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) son abrogados y lo sustituirá el régimen de incorporación, el cual aplica únicamente a personas físicas que realicen actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios, por los que no se requiera para su realización de un título profesional, y cuyos ingresos anuales no excedan de $2 millones; con una aplicación temporal hasta 10 años, al término debiendo incorporarse al Régimen General de Personas Físicas con Actividades Empresariales. Los pagos provisionales se deberán realizar de forma bimestral.

Los contribuyentes tendrán derecho a una reducción del ISR del 100% en el primer año, disminuyendo un 10% gradualmente en cada uno los años posteriores hasta llegar a un 10% en el décimo año.

Código Fiscal de la Federación

Domicilio Fiscal

Se propone darle efectos fiscales a la información que los usuarios de los servicios financieros, hayan manifestado a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo como es la presunción del domicilio fiscal.

Firma Electrónica

Se modifica el artículo 17-D del CFF, que considera la posibilidad de tramitar la FIEL de personas físicas mediante apoderado o representante legal, cuando sea materialmente imposible la actuación directa de los contribuyentes interesados; es decir, impedidos físicamente.

Medidas contra contribuyentes defraudadores

Se modifica el artículo 17-H del CFF, con el fin de dejar sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales, y de esa forma evitar la emisión de comprobantes fiscales, por parte de los contribuyentes que incurrían en alguna de las siguientes conductas: 1) desaparecer o no poner a disposición de la autoridad fiscal su contabilidad, cuando estén siendo revisadas, 2) que utilicen CFD para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, 3) omitan en un mismo ejercicio la presentación de tres declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, 4) desaparezcan del domicilio durante el desarrollo del procedimiento administrativo de ejecución.

Comprobantes fiscales sin efectos

Las autoridades fiscales se reservan su derecho de dejar sin efectos los comprobantes fiscales que emitan aquellos contribuyentes que se comporten de manera indebida.

Se notificará mediante:

  • Buzón tributario del emisor de la factura.

  • Página de internet del SAT.

  • Y el DOF emitirá un listado de aquellos contribuyentes que presenten ciertas conductas indebidas. Se les otorga garantía de audiencia para argumentar lo que a su derecho convenga, y no se dejen sin efecto sus comprobantes fiscales.

Buzón Tributario

Debido al alto costo financiero, se propone crear un buzón tributario, sin costo para los contribuyentes y de fácil acceso que permitirá la comunicación entre éstos y las autoridades fiscales. A través del buzón se les notificará a los contribuyentes diversos documentos y actos administrativos y se les permitirá presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimento a requerimientos de la autoridad; inclusive realizar consultas sobre situaciones reales y concretas, y recurrir actos de autoridad. Para ingresar al buzón tributario, se utilizará la FIEL. Así mismo se establece como obligación que los contribuyentes ingresen al mismo para notificarse de actos y trámites de la autoridad generándose un acuse de recibo con fecha y hora, con lo que se busca seguridad jurídica a los contribuyentes. Por último se establece en el artículo 110 del CFF como delito fiscal el hecho de que los contribuyentes modifiquen, destruyan, o provoquen pérdida de información contenida en dicho buzón o bien se ingrese de manera no autorizada a efecto de obtener información de terceros o causar un perjuicio a éstos.

Pago de Contribuciones con Tarjeta de Crédito o débito
Se precisa que las tarjetas de crédito y débito sean un medio adicional de pago de las contribuciones.

Requerimientos en materia de devoluciones por medios electrónicos

Aunado al buzón tributario, se propone que los requerimientos en materia de devoluciones se realicen mediante documento digital que se notifique al contribuyente precisamente mediante el buzón fiscal, lo cual permitirá hacer más eficientes los trámites que deben llevar a cabo los contribuyentes, por lo que se reformará el artículo 22 del CFF.

Responsabilidad Solidaria

A efecto de dar mayor certeza jurídica a los socios o accionistas en materia de responsabilidad solidaria, se aclara que la responsabilidad de cada socio o accionista será hasta por el porcentaje de participación que éste tenía en el capital social en el momento de la causación de las contribuciones. Se incorpora como responsables solidarios a la figura de albacea o representante de una sucesión, por las contribuciones que se causaron o no se pagaron durante el periodo.

Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes
Se propone establecer que tanto las personas morales como físicas que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes.

Establecer mecanismos simplificados de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. Se propone disminuir el plazo para presentar el aviso de cambio de domicilio para que se efectúe dentro de los diez días siguientes, anteriormente el plazo era de dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio.

El aviso de cambio de domicilio no surtirá efecto alguno si el contribuyente no es localizado en el domicilio que proporcionó o si éste es ficticio, lo cual se podrá hacer del conocimiento del contribuyente a través del buzón tributario.

Contabilidad por Internet a través de sistemas informáticos
Se plantea reformar el artículo 30-A del código tributario, a efecto de eliminar la información que los contribuyentes no tendrán que proporcionar mediante declaración informativa, en virtud de que la autoridad contará con ella a través de los comprobantes fiscales por internet.
Se estima conveniente precisar el alcance de la figura de contabilidad. Para las personas morales y físicas con actividad empresarial se establece la creación de un método electrónico estándar para la entrega de información contable, misma que se deberá proporcionar mensualmente en la página del SAT.

Obligación del uso del comprobante fiscal digital por Internet
Se extiende el uso de los comprobantes fiscales digitales por Internet, a efecto de emplearlos también para las retenciones de contribuciones que se efectúen a contribuyentes, con el propósito de contar con toda la información que la autoridad requiere a través de estos medios y eliminar en breve la obligación de presentar declaraciones informativas y expedir constancias. Así mismo se establece que el SAT podrá revocar la autorización a los proveedores autorizados de certificación (CFDI) si incumplen con las obligaciones asumidas al recibir dicha autorización. En conclusión sólo se aceptarán los CFDI como comprobantes fiscales eliminando así cualquier otra forma alterna.

Simplificación de Comprobantes Fiscales

Asimismo, se propone cambiar en los comprobantes de aquellos contribuyentes que se dediquen a actividades como fabricar, ensamblar, distribuir y comercializar automóviles en territorio nacional, el uso de la clave vehicular por el número de identificación vehicular.

Se adiciona la obligación de señalar en los comprobantes fiscales digitales la mención sobre la manera de pago, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades, con la finalidad de brindar control y seguridad.

Una reforma que llama la atención es que ya no se podrán utilizar los estados de cuenta de las instituciones financieras como comprobante fiscal.

Revelación de Información

Considerando la eliminación del requisito de presentar dictamen formulado por contador público, se propone incluir la información que los contribuyentes deberán presentar en las formas oficiales que aprueben las autoridades fiscales en un plazo de treinta días posterior a que se hayan celebrado las operaciones en ellas señaladas.

Los contribuyentes que no cumplan con esta obligación se incluirán entre aquellos que no pueden contratar, adquirir, arrendar, etc., con el sector público, por lo cual el artículo 32-D del citado Código también deberá se reformado.

Solicitud de información a entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
El Servicio de Administración Tributaria, podrá solicitar directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o por conducto de la CNBV información sobre:

Las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones que realicen con sus clientes.

Validar que sus cuentahabientes estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.

Cumplimiento de Obligaciones Fiscales

Las personas físicas o morales que quieran contratar con el Estado deben estar al corriente con sus obligaciones fiscales.

Vigencia de Resoluciones

Se modifica el Artículo 36-BIS, tercer párrafo, en el cual se suprimen las autorizaciones de prórrogas de las empresas que inician consolidación, ya que decía: “Este precepto no será aplicable a las autorizaciones relativas a ..., las que obliga la ley para la deducción en inversiones en activo fijo y las de inicio de consolidación en el ISR”.

Medidas de apremio, embargo precautorio e inmovilización de cuentas bancarias
Se adiciona el artículo 40-A al citado código tributario para prever la regulación a la que debe sujetarse el aseguramiento precautorio, estableciendo las causales para su aplicación. Cuando no se puedan iniciar o desarrollar facultades de comprobación por no localizar al contribuyente, se podrán asegurar precautoriamente las cuentas bancarias, excepto los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro.

Las medidas de apremio no podrán aplicarse en una cantidad mayor a la determinación que al efecto se realice.
Se establece como observancia estricta el orden que las Autoridades Fiscales podrán emplear como medidas de apremio.

  1. Solicitar auxilio de la fuerza Publica
  2. Imponer la multa correspondiente en términos del Código
  3. Practicar aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente responsable solidario conforme a lo establecido en el artículo 40-A.
  4. Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia, resistencia a un mandato legítimo de Autoridad competente.
    Para la práctica del aseguramiento precautorio se observaran las disposiciones contenidas en la sección II del Capítulo II del título V del Código, en aquello que no se oponga a lo previsto en el artículo 40-A.

Facultades de comprobación

Se adiciona a la fracción II del artículo 42 como medio para solicitar información, el buzón tributario, cuya revisión será máxima de tres meses. Así mismo en la fracción IV del citado artículo se elimina el concepto de declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor de IVA. .

Se propone la adición del artículo 53 C que regule esta facultad. (Revisiones electrónicas)

Dictamen Fiscal

En 2015 los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100 millones, que el valor de su activo sea superior a $79 millones o que por lo menos 300 de sus trabajadores le hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado. Dicha opción no podrá ser ejercida por las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

Declaración Informativa sobre situación Fiscal
Los contribuyentes que tributen en términos del título II de la ley de ISR que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior hayan declarado ingresos acumulables iguales o superiores a un monto equivalente a $644,599,005, los que tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista y en bolsa de valores; las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades; las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, entre otras, deberán presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal a más tardar el 30 de Junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio del que se trate.

Determinación presuntiva de la utilidad fiscal
Determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes aplicando a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente, el coeficiente del 20%, o el que corresponda atendiendo a la naturaleza de las actividades económicas señaladas en el artículo 58A. Modificar la utilidad o la pérdida fiscal a que se refiere la citada Ley, mediante la determinación presuntiva del precio en que los contribuyentes adquieran o enajenen bienes, así como el monto de la contraprestación en el caso de operaciones distintas de enajenación.

Plazo de pago para contribuciones omitidas

El plazo para pagar o garantizar créditos fiscales disminuye de 45 a 30 días.

Acuerdos conclusivos

Se propone, como un medio alternativo de regularización durante el ejercicio de las facultades de comprobación, la figura de Acuerdos Conclusivos, considera la participación institucional de la Procuraría de la Defensa del Contribuyente, dicha instancia intervendría como facilitadora y testigo del procedimiento para la adopción de los acuerdos conclusivos de manera transparente.

Los contribuyentes que suscriban acuerdos conclusivos tendrán derecho por única ocasión, a la condonación del 100% de las multas.
En contra de los acuerdos conclusivos alcanzados no procederá medio de defensa alguno. Los acuerdos de referencia solo surtirán efectos entre las partes y en ningún caso generaran precedentes.

Reducción de multas

La condonación de multas dejara de ser discrecional, y se hará conforme a Reglas de carácter general que prevean los supuestos para su autorización.

Notificaciones

Se modifica el artículo 134 del Código Tributario regulando el momento en que surten efectos las notificaciones realizadas de manera electrónica, de documentos digitales realizadas en el buzón tributario.

Igualmente se propone modificar el artículo 137 del Código.

Extinción de créditos fiscales

Se propone establecer un plazo máximo de diez años para que se configure la extinción de los créditos fiscales mediante la figura de prescripción. Así como que dicho plazo puede suspenderse cuando se desocupe el domicilio fiscal sin avisar o haberse señalado de manera incorrecta el mismo.
Se adiciona artículo 69B mediante el cual la autoridad presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas con comprobantes expedidos por contribuyentes que no cuenten con activos, personal, infraestructura o capacidad material directa o indirectamente para prestar los servicios, producir o comercializar.

Vigilancia de actividades de las donatarias

Con la finalidad de dar certeza sobre el tratamiento fiscal de los donativos aportados a personas morales sin fines de lucro, se proponen sanciones de 80 a 100 mil pesos y hasta la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles, cuando incumplan con ciertas regulaciones en cuanto a su finalidad y realización de actividades relacionadas con actividades legislativas, así como en cuanto al destino de su patrimonio en el momento de su liquidación.

Infracciones

Con la finalidad de regularizar el uso debido de marbetes y precintos en bebidas alcohólicas, se propone establecer ciertas sanciones por no adherirlos o carecer de ellos, por su falsedad o alteración, o bien, porque no coincidan con el contenido de las botellas, así como por no demostrar que los mismos hayan sido adquiridos legalmente. El monto de la sanción corre en un rango de 50 a 600 pesos por cada conducta. Asimismo, en relación con los cigarros y tabacos labrados, la iniciativa contempla medidas para evitar la introducción y venta ilegal de estos productos, estableciendo la posibilidad de realizar facultades de comprobación para asegurar el cumplimiento y adecuado control del código de seguridad e, inclusive, se plantea la posibilidad de realizar la clausura de establecimientos ante el incumplimiento y reincidencia de las conductas reguladas.

Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)

De acuerdo con diversos estudios que se han realizado, se llega a la conclusión de que, actualmente, el PAE consume demasiado tiempo, lo que pone en riesgo el cobro. Por esta razón, se proponen diversas reformas, estimando el cobro en un plazo de 4 meses cuando no se hayan presentado medios de defensa y hasta 3.6 años cuando se hayan impugnándolos créditos fiscales pero éstos no se hayan garantizado.

Delitos

Dentro de las principales modificaciones, visualizamos que los tipos penales que se configuren en las personas morales son aplicables no sólo para el representante legal, sino para el administrador único, presidente del Consejo de Administración, la dirección o gerencia general o quienes cuenten con facultades de administración o dominio, dado que en dichos niveles se cuenta con la facultad de poder evitar un delito fiscal. Asimismo, otra reforma importante es el hecho de tipificar que los asesores contables o jurídicos y agentes aduanales, así como los auxiliares de estos tres tipos de personas, podrían ser responsables por la asesoría esté vinculada con esquemas ilícitos o incumplimiento a obligaciones fiscales que deriven en delito fiscal.

Cancelación de créditos fiscales

Se propone eliminar la publicación de los requisitos para la aplicación de la cancelación de créditos fiscales por incosteabilidad o insolvencia, para evitar que los contribuyentes se coloquen deliberadamente en dicha situación.

Impuesto al Valor Agregado

Retención del impuesto

Se elimina la obligación de retener el impuesto para las empresas con programa IMMEX, empresas de la industria automotriz terminal y empresas manufactureras de autotransporte o autopartes. Por otro lado, siendo congruentes con los cambios al código tributario, las constancias de retención serán sustituidas por los CFDI.

Impuesto en fronteras

Se modifica el artículo 2 de la LIVA homologando la tasa del impuesto al 16%.

Actividades gravadas

Se modifica la tasa para la enajenación de perros, gatos y mascotas, vegetales industrializados, chicles y gomas de mascar y alimento para mascotas del 0% al 16%.

Declaración de pago del impuesto

Se adiciona la obligación de presentar la declaración de pago del impuesto de forma bimestral a los contribuyentes que ejerzan la opción de tributar en el nuevo Régimen de Incorporación mientras que las personas físicas dedicadas al arrendamiento presentarán su declaración de forma trimestral.

Se precisa que no estarán obligados a presentar declaraciones informativas, siempre que presenten la información de las operaciones efectuadas con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior en los términos de la LISR.

Importaciones temporales

Se modifica la tasa de exenta a gravada para las empresas IMMEX, de la industria automotriz terminal y manufacturera de vehículos de autotransporte, que importen bienes de forma temporal, deberán pagar el IVA al momento de la importación para posteriormente recuperarlo mediante devolución o compensación.

Si se optara por no causar el IVA en una importación temporal existen 2 opciones:

  • Se cuente con una Certificación por parte del SAT (el cual tendrá vigencia de un año y cumpla con un adecuado control de las operaciones que se realice).

  • Una fianza que garantice el interés fiscal.

Las reglas para la Certificación mencionada aún no han sido publicadas por lo que mediante disposición transitoria, se establece que estos cambios en la LIVA entrarán en vigor un año después de la publicación de dichas reglas en el DOF.

Transporte aéreo internacional

Actualmente el servicio de transporte aéreo internacional de carga está gravado en su totalidad a la tasa del 0%, por lo que se modifica a partir del 2014, y el 25% del dicho servicio estará gravado a la tasa general del impuesto.

Hotelería

Se elimina la consideración como exportación del servicio de hotelería y conexos a turistas extranjeros, es decir, este servicio será gravado a tasa general.

Sin embargo se establece que aquellos contratos celebrados con anterioridad al 8 de septiembre del 2013 gozarán de la tasa del 0% sobre aquellas contraprestaciones que perciban durante los primeros seis meses del 2014 y que no hayan sido celebrados entre partes relacionadas.

Enajenación de bienes por extranjeros

Se elimina la exención de la enajenación de bienes por parte de empresas con residencia en el extranjero hacia empresas con programa IMMEX (quienes tendrán que retener y enterar el impuesto causado), empresas de la industria automotriz o empresas manufactureras de autotransporte o autopartes si la mercancía se entrega en territorio nacional.

Régimen aduanero recinto fiscalizador

Se modifica la tasa por enajenación de bienes sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizador estratégico al 16%.

Faltantes por inventarios

Se adiciona el impuesto para los faltantes de inventario, considerando el momento de causación del impuesto en los casos de faltantes de inventarios, donaciones y servicios gratuitos, toda vez que no exista una contraprestación.

Trasporte público terrestre

Se adiciona el impuesto para el servicio de transporte público terrestre foráneo de personas excepto los servicios prestados en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas.

Entidades del sector financiero SOFOMES

Se modifica el tratamiento para Las SOFOMES, las cuales deberán incluir en la determinación del factor de acreditamiento a algunos ingresos exentos que no incluyen en la actualidad, por lo tanto tendrán un aumento en los gastos del periodo, en la proporción en la que cobren o perciban intereses exentos.

Transitorio

Se establece que las contraprestaciones que se cobren a partir de 2014 estarán afectas al pago del IVA considerando las nuevas disposiciones aun cuando se hayan celebrado con anterioridad a 2014, salvo aquellas que se cobren dentro de los primeros 10 días del año 2014 les serán aplicables las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de la reforma.

Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

Bebidas Alcohólicas y Cervezas

Se mantienen las tasas a la enajenación o importación de bebidas alcohólicas y cervezas en 26.5% (graduación alcohólica <14 G.L) y 53% (graduación alcohólica >20 G.L.).

Código de seguridad en cajetillas de cigarros
Se adiciona la obligación para los productores e importadores de cigarros de imprimir un código de seguridad en las cajetillas de cigarros.

Bebidas saborizadas con azúcar

Se adiciona una cuota de $1 por litro a las bebidas saborizadas con azúcares añadidos, así como a concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que permitan prepararlos y bebidas energetizantes azucaradas; excepto: leche, sueros orales y bebidas con registro sanitario como medicamentos, así como la enajenación en restaurantes, bares y otros establecimientos similares.

Alimentos Calóricos

Se adiciona un nuevo impuesto a una tasa del 8%, a los alimentos con una densidad calórica superior a 275 kcal. o mayor por cada 100 g.

Tabacos labrados

Se establece una exención a puros y otros tabacos labrados hechos totalmente a mano.

Combustibles

Se adiciona un impuesto a la importación y exportación de combustibles de acuerdo a su contenido de carbono (propano, butano, gasolinas y gas avión, turbosina y otros kerosenos, diésel, combustóleo, carbón mineral, coque de petróleo y coque de carbón; excepto: gas natural y petróleo crudo).

Además, los contribuyentes deberán identificar en su contabilidad las operaciones relativas y proporcionar información sobre sus 50 principales clientes y proveedores, precio de enajenación de cada producto, valor y volumen.

Plaguicidas

Se adiciona un impuesto con tasas del 6%, 7% o 9% a las enajenaciones e importaciones de plaguicidas dependiendo su grado de toxicidad, conforme a la NOM-232-SSA1-2009.

Franquicias

Se elimina la exención de franquicias.

LEY ADUANERA Y SU REGLAMENTO

Precedente para la reconfiguración del comercio exterior.

El proyecto de reforma aprobado para la legislación aduanera establece las primeras bases para evolucionar toda la plataforma de información y datos que se generan en las operaciones de comercio exterior actual al uso total de nuevas tecnologías. Desde los primeros artículos propuestos, expresa claramente nuevas definiciones que son la pauta para esta nueva configuración del comercio exterior, que inició hace un par de años con la implantación de la Ventanilla Única (VUCEM) y que ahora a nivel ley, los procedimientos de comercio exterior en el despacho aduanero se alinean a esta tendencia tecnológica.

De igual forma, el contenido de las propuestas se enfoca al concepto de competitividad el cual se ha manifestado con el eje de esta nueva administración, prueba de ello no solo es lo que se menciona en el párrafo anterior, sino las propuestas que buscan agilizar y dar opciones al comercio exterior que permitan lograr este objetivo: la creación de una opción para realizar el despacho aduanero además del agente aduanal, en la figura del representante legal y la eliminación del segundo reconocimiento. La inclusión de estos dos elementos aunado a intercambio electrónico de datos buscarán la eficiencia y optimización en los procesos del comercio exterior.

Será muy importante estar al pendiente de las reglas de operación y requisitos para estas nuevos conceptos, en donde el propio proyecto de Ley Aduanera invoca constantemente en su contenido a su Reglamento (ordenamiento que por años no ha sufrido cambio alguno), del cual se espera también cambios sustanciales para desarrollar estos lineamientos, al igual que la reglas de carácter general en materia de comercio exterior que se emitan.

LEY DE INGRESOS 2014

A continuación presentamos los puntos más importantes que se derivan de la Reforma Fiscal para el ejercicio fiscal 2014 y que se expresan en la Ley de Ingresos. Son un conjunto de medidas que pretende llevar a cabo el gobierno federal para hacer más eficiente la recaudación de impuestos y mejorar la aplicación de los recursos obtenidos en beneficio de la población a través principalmente de incremento de programas sociales y otorgamiento de servicios públicos de mejor calidad.

A. Reforma Social y Hacendaria

• Aun con los cambios en el régimen fiscal de PEMEX, se estima que en 2014 los ingresos públicos tendrán incrementos adicionales importantes que representaran entre el 1.2 y 1.4% del PIB proyectado para 2014.

B. Fomento al crecimiento y estabilidad

• Impuestos a bienes de consumo considerados nocivos para la salud así como establecimiento de impuestos ecológicos se espera que generen 34 mil millones de pesos en 2014.

• Ajustes a los precios de las gasolinas de entre 6 y 8 centavos mensuales podrían representar 62 mil millones de pesos.
• Incrementos de derechos al sector minero, aguas y radioelectricidad.

C. Medidas para mejorar la equidad del sistema tributario
• La idea es acotar o eliminar tratamientos especiales, garantizando un trato equitativo a personas con capacidades contributivas similares, y se gravan los ingresos personales que se concentran en los sectores más favorecidos de la población.

• Incremento a los impuestos de personas físicas y el gravamen a la enajenación de acciones bursátiles. 

· Se evita la generalización del IVA a alimentos y medicinas.
• Homologación de la tasa de IVA fronteriza con la del resto del país y parcialmente a las importaciones temporales.

D. Medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Eliminación del IETU y del IDE.

  • Emisión de una LISR que simplifique el pago de impuestos a contribuyentes.

• Eliminación de algunos regímenes especiales y tratamientos fiscales especiales, sobretodo en la parte de prestaciones al personal.

E. Se establecerá una serie de medidas para fortalecer la recaudación
• Promoción de la formalidad para reducir las barreras de acceso a la información bancaria sobretodo y ampliar los servicios de seguridad social.

• Acciones para fortalecer el federalismo a través de una mayor capacidad recaudatoria y mejoras en la ejecución del gasto.

  • Fortalecimiento de PEMEX y la CFE

  • Fortalecimiento de los ingresos propios del ISSSTE e IMSS

F. Entorno Económico 2014

• Mayor aceleración de exportaciones no petroleras gracias a un mayor crecimiento esperado en EUA. Incremento de exportaciones del 6.8% anual

• Mayor demanda interna derivada de incremento en la generación de empleos, incrementos elevados del crédito, aumento de la inversión pública y una mayor confianza de consumidores y productores.

• El incremento del consumo se espera en un 4.0% y de la formación bruta de capital del 5.9%
• El crecimiento del PIB se espera en un 3.9%

• Los riesgos que podrían presentarse son: menor dinamismo de la economía EUA y Global, alta volatilidad de los mercados financieros internacionales, mayor tensión geopolítica en medio oriente que lleven al repunte del petróleo y algunas materias primas y la apreciación de los tipos de cambio derivado de todo lo anterior.

• Mayor impulso al crédito publico buscando un balance entre deuda interna y externa