Publicación de la Sexta versión anticipada de la Primer
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- Publicación de la Sexta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.
Publicado el martes, 12 de mayo de 2020
Estimados Clientes y Amigos:
El pasado 04 de mayo 2020 se publicó en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT)[1], la Sexta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, en donde nos gustaría compartirles algunas precisiones con respecto a la regla 13.3. “Suspensión de Plazos y Términos Legales”.
El Artículo Primero Transitorio de dicha Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2020 estipula que ésta entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación[2]; sin embargo, algunos asesores adscritos a la PRODECON[3] consideran que ésta suspensión de plazos se encuentra vigente acorde a la regla 1.8., último párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, la cual señala que los beneficios contenidos en reglas publicadas de forma anticipada serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.