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Principales aspectos a observar en la materialidad de o

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  • Principales aspectos a observar en la materialidad de operaciones

Publicado el martes, 28 de noviembre de 2023

Recientemente el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió una tesis aislada (I.18o.A.11 A -11a.-) en dónde principalmente se desprende cómo pudiera acreditarse la materialidad de operaciones mediante medios indirectos, cuando estos sean idóneos y aptas para evidenciarla racionalmente y en grado suficiente. La justificación emana de al no tener una exigencia legal específica para acreditar la materialidad de operaciones será factible demostrarlas con pruebas indirectas para probar lo contenido en el CFDI mediante evidencias competentes para comprobar las operaciones cuestionadas.

Es importante mencionar que actualmente no existe disposición alguna a través de la cual se determine qué documentación y/o información se debe conservar con la finalidad de acreditar la materialidad de las operaciones, quedando al arbitrio de la autoridad fiscal el determinar si los contribuyentes exhiben la documentación que resulte suficiente para acreditar la existencia de las operaciones que amparan los comprobantes fiscales.

En virtud de lo anterior, resulta necesario tener a la mano diversos elementos que brinden certeza a la autoridad respecto de las operaciones celebradas, así mismo demostrar que existe "sustancia económica y consistencia” y que dichas operaciones se hayan celebrado sin dolo y se encuentren a valor de mercado.

Por lo que se debe llevar un estricto control de la documentación emanada por la propia naturaleza de la operación que se trate y centrándose en la "preminencia del fondo (sustancia económica) sobre la forma”.

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Es importante destacar que la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, resolvió la sentencia del expediente 1/17-ERF-01-1, emitió algunos parámetros para demostrar las operaciones, a continuación, se mencionan algunos parámetros para acreditar la sustancia económica de las operaciones;

  • Precisar en dichas operaciones las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
  • Explicar de forma descriptiva a la autoridad la naturaleza de las operaciones que celebra el contribuyente.
  • Documentos que acrediten la formalización propiamente dicha de la transacción, es decir, los contratos correspondientes y CFDI’S.
  • Documentos que acrediten la supervisión de los trabajos.
  • Orden de compra.
  • Documentos que soporten la realización de los servicios y reportes periódicos de avance, entre otros.
  • Justificable de la operación.
  • Evitar conceptos genéricos y categorías “abiertas” o no específicas como lo son: prestaciones de servicios genéricos, asesorías, consultorías, etcétera.
  • Documentos y asientos contables que acrediten la forma de pago y la efectiva realización de éste.
  • Opiniones escritas de asesores, relacionadas no sólo con la necesidad o pertinencia de adquirir el bien o contratar el servicio.
  • Correspondencia que acredite todos los aspectos anteriores, no sólo entre el proveedor y el cliente, sino también con asesores y otros terceros relacionados con la transacción.
  • Documentos que acrediten aspectos relevantes del sector o rama en la que se desempeñe el contribuyente, relacionados con la necesidad o pertinencia de la adquisición del bien o la recepción del servicio.
  • Opiniones de expertos (peritajes).
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Cordialmente,

Área de Impuestos de Kreston BSG® México

Autores:

Carlos Sierra, Socio de Impuestos oficina Querétaro