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Plazo para el Estudio de Precios de Transferencia: OCDE

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Publicado el lunes, 15 de diciembre de 2014

El pasado 16 de septiembre, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) publicó una serie de documentos que abordan siete de las áreas de enfoque del plan de acción sobre la erosión de la base gravable y el traslado de beneficios (BEPS).

Uno de las 7 documentos o recomendaciones es el denominado Guía en la documentación de Precios de Transferencia y el reporte de país por país. (ACTION 13: Guidance on Transfer Pricing Documentation and CBC Reporting).

Este documento, entre otras cosas, deroga por completo el Capitulo V de las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por la OCDE, las cuales de conformidad con el Artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta son aplicables supletoriamente y sirven para efectos de interpretación en varios temas de

precios de transferencia cuando no son contemplados directamente por la citada Ley.

Dentro de alguno de los aspectos destacados de la ACTION 13, resalta que la documentación de Precios de Transferencia deberá estar completa a más tardar a la fecha de la presentación de la declaración anual.

En este sentido habría que recordar la controversial tesis de la Sala Superior del TFJFA de marzo de 2006 “DEDUCCIONES POR PAGOS REALIZADOS A PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. PARA QUE PROCEDA ES NECESARIO QUE EL CONTRIBUYENTE PROPORCIONE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE DEMUESTRE QUE EL MONTO SE DETERMINÓ DE ACUERDO A PRECIOS DE MERCADO”.

Es bien sabido que con la figura del dictamen fiscal, hasta 2013, la obligación prácticamente se iba al mes de Junio del ejercicio inmediato posterior, incluso el SAT relajó el criterio en la práctica vía Resolución Miscelánea. Sin embargo con la desaparición en 2014 del citado dictamen, la gran mayoría de los casos -aunado con facturación electrónica obligatoria-, volvemos, en teoría, a la obligación al mes de Marzo 2015.

En especifico, la Autoridad no se ha pronunciado al respecto, en cuanto a la adaptación de las recomendaciones de la OCDE y/o legislación en varios de estos temas. No obstante, ha habido respuesta inmediata y en foros abiertos es tajante en cuanto a que adaptaran medidas y México será de los primeros en hacerlo, prueba de ello es el Formato 76 del Articulo 31-A del CFF, donde varias de las operaciones relevantes son respuesta inmediata a figuras expresadas en las acciones BEPS.

Sugerimos revisen algunos temas de forma y fondo expresados en la ACTION 13 de manera que prevean algún tema de cumplimiento hacia futuro, incluso para el cierre fiscal de 2014.