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2019: Perspectivas económicas y lineamientos de polític

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Publicado el lunes, 31 de diciembre de 2018

El pasado 18 de diciembre, la Cámara de Diputados aprobó el Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2019 conformado por Criterios Generales de Política Económica, la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.


Además, garantiza mantener la fortaleza de las finanzas públicas con la que cuenta el país y busca optimizar los recursos presupuestarios disponibles, en línea con los principios de equilibrio presupuestario y responsabilidad que señala la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH). En este sentido, los Criterios Generales de Política Económica (CGPE) contienen la propuesta del Ejecutivo Federal de los lineamientos de política económica y fiscal para 2019. Es importante hacer hincapié en que no contempla incrementos en los impuestos existentes ni la creación de nuevos impuestos, es decir, no contempla nuevos gravámenes ni incrementos a las gasolinas en términos reales, incorpora un plan de austeridad y anticorrupción; prioriza la eficiencia y transparencia del gasto para promover el desarrollo y la productividad, dentro de un marco de rendición de cuentas, al tiempo que refuerza la estabilidad macroeconómica y financiera del país.

Para el crecimiento global, se estima que en 2019 el valor real del PIB de México registre un incremento anual entre 1.5 y 2.5% y la deuda pública representará el 45.6% del PIB, en línea con lo estimado para 2018 que fue del 45.4%. Para efectos de las estimaciones de finanzas públicas,
se plantea utilizar un crecimiento puntual del PIB para 2019 de 2.0%.
El entorno macroeconómico previsto para 2019 se encuentra sujeto a diversos riesgos. Destacan como riesgos a la baja:


  • una mayor desaceleración de la economía mundial y, en particular, de la estadounidense; 
  • problemas con la aprobación por parte de los poderes legislativos de los tres países del acuerdo comercial alcanzado en la negociación entre Estados Unidos de América, Canadá y México, así como el riesgo de un escalamiento de los conflictos comerciales a nivel mundial, que a su vez podrían afectar la productividad y el crecimiento global;
  • un mayor endurecimiento de las condiciones financieras ante la normalización de la política monetaria de la Reserva Federal, que pudiera ser más acelerada de lo que se preveía o desordenada; y
  • riesgos de contagio de algunas tensiones geopolíticas en algunos países que pudieran causar una mayor reversión de los flujos de las economías emergentes a las avanzadas.
  • una resolución favorable de las tensiones comerciales;
  • una mayor inversión resultado del acuerdo comercial con Estados Unidos de América y Canadá;
  • un impulso a la demanda agregada como resultado de la implementación de los programas sociales y de inversión;
  • una asignación más eficiente de recursos, y un mayor retorno a la inversión por la reducción de la violencia y la lucha contra la corrupción.

Marco Macroeconómico

Las variables de la Economía que se proponen son las siguientes:

2018

2019

Crecimiento % real

2.3

2

Inflación %

4.7

3.4

Tipo de cambio

20.0

20.0

Tasa de interés

8.3

8.3

Déficit fiscal %

-1.8

-2.2

Petróleo (dls./barril)

62

55

Ley de Ingresos de la Federación 2019 (LIF)

Se dan a conocer los principales aspectos:

1. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarían los recargos como sigue:

  • Al 0.98 % mensual sobre los saldos insolutos, por lo que aplicando lo dispuesto por el CFF se incrementarían en un 50% quedando en 1.47%.
  • Cuando de conformidad con el CFF, se autorice el pago a plazos, se aplicaría la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:
    • De pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26% mensual.
    • De pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53% mensual.
    • Para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82 % mensual.

2. Continuarían los mismos estímulos fiscales y exenciones:

  • Del IEPS para el diésel y el biodiésel y sus mezclas que se importen o adquieran; así como el acreditamiento contra el Impuesto sobre la renta (ISR) de los gastos por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50%.
  • Del IEPS a los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles.
  • Del acreditamiento del derecho especial sobre minería para contribuyentes con ingresos menores a 50 millones de pesos.
  • De la disminución de la PTU pagada de la utilidad fiscal base para los pagos provisionales del ISR.
  • De la deducción adicional en el ISR por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que les hubiera correspondido a mercancías que efectivamente se donen y sean aprovechables para el consumo humano.
  • De la deducción en el ISR del 25% del salario efectivamente pagado a personas que padezcan discapacidad motriz, auditiva, lenguaje, mental o a invidentes.
  • Para las personas que se dediquen a la Producción Cinematográfica Nacional, de aplicar el monto del crédito fiscal que se les autorice, contra los pagos provisionales del ISR.
  • De la opción para las personas morales que hagan pagos a las personas físicas empresarias y profesionales, así como a las que otorgan el uso o goce temporal, de no expedirles constancias por las retenciones de ISR e IVA que les efectúen.
  • Exención del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural.

3. Para efectos de la retención por intereses pagados a personas físicas residentes en México, la retención se calcularía aplicando la tasa anual del 1.04% sobre el monto del capital.

4. Se mantendría el estímulo Fiscal en el IVA e IEPS para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, aplicando ciertos porcentajes por sector económico y tipo de bienes y sus reducciones
correspondientes, dependiendo de los años tributados en dicho Régimen.

5. Para los efectos de la LIEPS, continuaría que, en sustitución de las definiciones establecidas en dicha ley para los hidrocarburos, se apliquen las definiciones previstas en la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, como son la gasolina y el diésel, así como los combustibles no fósiles, o la mezcla de cualquiera de estos combustibles.

6. Continuaría la misma lista de Operaciones Relevantes que los contribuyentes de acuerdo al CFF tendrían que reportar trimestralmente, dentro de los sesenta días siguientes.

7. Se mantendría la Compensación de saldos a favor en el impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos, contra los pagos posteriores del propio impuesto a cargo del contribuyente.

8. Continuaría el Ingreso no acumulable para las personas físicas, derivado de los apoyos económicos o monetarios recibidos por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017.

9. Como novedad en la LIF, se establecería que se considera que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos, cumplen con el objeto social autorizado para estos
efectos, cuando otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos de conformidad con la LISR y cuyo objeto exclusivo sea realizar
labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales, siempre que las donatarias que otorguen los donativos y las organizaciones o fideicomisos que los reciban cumplan con ciertos requisitos establecidos en la propia LIF.

10. Otro aspecto es que el estímulo fiscal por Producción Cinematográfica Nacional previsto en la LISR no podrá aplicarse en forma conjunta con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales.

11. En materia de compensaciones de saldos a favor, en sustitución de lo dispuesto
en el CFF y en la LIVA, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios, no siendo aplicable esta disposición tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la importación ni a aquéllos que tengan un fin específico.

Asimismo, tratándose del IVA, cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución; y cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor y que los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores. Hoy en día, el CFF señala que los saldos a favor se podrán compensar contra las cantidades que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios; por lo que si se aprueba el cambio, ya no se podrán compensar dichos saldos a favor contra las retenciones a terceros ni contra impuestos federales distintos al del saldo a favor que se compensa, eliminando la llamada compensación universal.

12. Mediante la disposición transitoria se establecería que para efectos de dar debido cumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos 17 y 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los sujetos obligados que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, podrán implementar programas de auto regularización, previa autorización del SAT, siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de 2019. Asimismo, no procedería la imposición de sanciones respecto del periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización y el SAT podrá condonar las multas que se hayan fijado en términos de dicha Ley durante el periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización y que la vigencia de dicho programa interrumpe el plazo de prescripción para la imposición de las sanciones correspondientes.

Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF)

Esta presupuesta muestra una reducción de 0.2% en términos reales en relación al cierre de 2018. Existen 18 Proyectos Prioritarios del Sector Central a los que se destinarán recursos por cerca de 252 mil millones de pesos (mmp). De ellos destacan 3: 1) Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, 2) Jóvenes Construyendo el Futuro y 3) diversos proyectos de modernización y rehabilitación de Infraestructura.

1. Proyectos destacados en Infraestructura
Se estiman 415,752.9 millones de pesos para Programas y Proyectos de Inversión (PPIs) que es un monto 12.5% superior en términos reales a lo aprobado en el Ejercicio 2018. Entre 2013 y 2018 se destinó en promedio un 8.98% del gasto total a PPIs a diferencia del 6.34% que se ha contemplado en el PEF 2019. En dicho periodo, el año 2015 fue al que se le asignaron mayores recursos a PPIs (11.10% del gasto total) y el año 2018 al que se presupuestaron menores recursos (5.91% del total). Para los ramos 02 “Oficina de la Presidencia de la República”, 04 “Gobernación”, 10 “Economía”, 20 “Desarrollo Social” y 48 “Cultura” no se han contemplado recursos para PPIs. Los ramos que sufrieron los mayores decrementos son el 05 “Relaciones Exteriores”, 06 “Hacienda y Crédito Público” y el 08 “Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación”. Por otro lado, los ramos que han sufrido el mayor incremento en su presupuesto para PPIs son el 12 “Salud”, 18 “Energía”, 50 “IMSS”, 52 “Pemex” y 53 “CFE”.
En particular, se observa un incremento notable al presupuesto para PPIs de Petróleos Mexicanos (Pemex) y de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). El presupuesto contemplado para PPIs de Pemex para 2019 asciende a 272,628.0 mdp y para la CFE de 60,969.0 mdp, lo cual representa un incremento en términos reales del 27.07% y del 33.72%, respectivamente en comparación con lo aprobado en 2018. Por otro lado, en el Anexo 4 del PEF 2018 se asignaron 13,843 mdp para Erogaciones Plurianuales para Proyectos de Infraestructura, de los cuales 8,681.5 mdp correspondieron al Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAICM). Como se esperaba, en el PEF 2019 no se han contemplado recursos para el NAICM; sin embargo, se mantiene el presupuesto para los proyectos Túnel Emisor Oriente y CIP Costa del Pacífico con una asignación de 2,000 mdp y 89 mdp, respectivamente. Respecto a proyectos de Asociación Público-Privada (APP), en el PEF 2019 se ha contemplado un monto máximo anual de gasto programable de 37,117.4 mdp para atender los compromisos de pago requeridos para los nuevos proyectos APP y para aquellos autorizados en ejercicios fiscales anteriores, que es 2.4% superior en términos reales en relación a lo aprobado en 2018. Del monto máximo, se pretenden ejercer 20,259.7 mdp que es el 54.6% del monto máximo en un total de 23 proyectos APP, los cuales se distribuyen en los Ramos: 04 “Gobernación” (2,562.0 mdp para la ejecución de un proyecto), 09 “Comunicaciones y Transportes” (8,508.2 mdp para la ejecución de once proyectos), 16 “Medio Ambiente y Recursos Naturales” (702.4 mdp para la ejecución de un proyecto), 21 “Turismo” (700.5 mdp para la ejecución de un proyecto), además de los Organismos de Control Presupuestario Directo: IMSS e ISSSTE con 3,971.7 mdp y 3,814.9 mdp para la ejecución de cuatro y cinco proyectos respectivamente. Cabe señalar que solamente se incluyó el proyecto “Nuevo Acuario de Mazatlán” en comparación con lo aprobado en 2018, aunque el proceso licitatorio se llevó a cabo este año.

2. Comunicaciones y Transportes
El total del gasto programable que se ha considerado en el PEF 2019 para el Ramo 09 “Comunicaciones y Transportes” corresponde a 66,404.3 mdp de los cuales el 71.16% se destinará a PPIs, representando un decremento del 32.45% respecto a lo aprobado en 2018. Destacan 3 proyectos de inversión: 1) Ampliación del Tren Eléctrico Urbano en la Zona Metropolitana de Guadalajara, 2) el Tren Interurbano México-Toluca y la 3) Ampliación de la Línea 9 del Metro de la Ciudad de México, para los que se prevén recursos por 1,000, 3,000 y 1,473.9 mdp, respectivamente. No se contemplan recursos fiscales para el NAICM ni para los aeropuertos que componen el Sistema Aeroportuario del Valle de México. Cabe señalar que dentro del Ramo 21 “Turismo” se consideraron 120 mdp para Estudios de Pre inversión para la Construcción del Tren Maya y 60 mdp para Estudios de Pre inversión para la Construcción de
Polos de Desarrollo a lo largo de la ruta del Tren Maya.

3. Energía
El Programa Nacional de Electricidad, que presentó el Gobierno Federal el pasado 8 de diciembre, busca modernizar las centrales hidroeléctricas del país y evitar el cierre y construcción de nuevas plantas para producir energías limpias y económicas. En línea con lo que se anunció, el PEF 2019 contempla un presupuesto total de 464,334.8 mdp para la CFE que representa un incremento en términos reales del 7.24% en relación a lo aprobado en 2018. En particular se destinará a PPIs 60,969.0 mdp que representan un 13.13% del presupuesto total. Por otro lado, el Presidente anticipó durante la presentación del Plan Nacional de Refinación un aumento de 75 mmdp al presupuesto de PEMEX con respecto a lo autorizado en 2018.

En el PEF 2019 se plantea que PEMEX reciba 589,736.6 mdp, que representa un aumento en términos reales de 62,597 mdp que es un 11.87% mayor a lo autorizado en 2018. Del presupuesto que se contempla para Pemex, el 46.23% se destinará a PPIs siendo que en 2018 se destinó el 40.70%. En el presupuesto se contempla la construcción de una nueva refinería en Dos Bocas, Tabasco, proyecto al que se le pretende asignar 1,799.9 mdp. Por otro lado, se ha considerado un presupuesto para dar mantenimiento a las 6 refinerías existentes por un total de 4,344.9 mdp (Salamanca, 584.6 mdp; Madero, 324.6 mdp; Salinas, 594.4 mdp; Tula, 881.6 mdp; Minatitlán, 920.7 mdp y Cadereyta, 1,039.0 mdp). Es importante comentar que el presupuesto para Pemex Exploración y Producción (PEP) aumentó un 19.08% en términos reales en relación a lo aprobado en 2018, lo cual confirma la postura del Gobierno en relación a fortalecer las actividades de exploración y extracción de la empresa.

4. Educación Pública
El Plan Educativo de este año pretende la construcción de 100 nuevas universidades, reconstrucción de escuelas dañadas por desastres naturales y la mejora de escuelas en las zonas marginadas del país. Pero para PPIs se ha contemplado un monto de 946.6 mdp que implica un decremento del 47.66% en términos reales en comparación con lo aprobado en 2018. Cabe señalar que se han eliminado las asignaciones para PPIs relacionadas con la Reforma Educativa y Nuevo Modelo Educativo que se habían contemplado en presupuestos anteriores.

5. Deuda
Como resultado de las estrategias de deuda pública para 2019 que se citan en la Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2019, se estima que al cierre del ejercicio fiscal de 2019 la deuda neta del sector público ascienda a 45.56 puntos porcentuales del PIB anual, muy cercana a la estimada de 2018, de 45.4. De la deuda neta del sector público para 2019, la deuda interna representaría 29.43 puntos porcentuales del PIB y la deuda externa 16.13 puntos porcentuales del PIB. Por su parte, la deuda pública neta del Gobierno Federal se estima será de 34.9 puntos porcentuales del PIB, en donde la deuda interna significaría 27.0 puntos porcentuales del PIB y la deuda externa 7.9 puntos porcentuales del PIB.

6. Amnistía Fiscal
De lo entregado por el poder ejecutivo ante el Congreso de la Unión el pasado 15 de diciembre, bajo directriz de aprobación, no se contempla algún proyecto de amnistía para aquellos contribuyentes que tengan fincado algún crédito fiscal o se vean actualmente dentro de alguna omisión de obligación fiscal ante diversas autoridades competentes en la materia. Este punto no es definitivo, pues recordemos que dentro de las facultades que tiene el poder ejecutivo consagradas en el Artículo 89 de nuestra Constitución Política, puede nacer diversa ley, decreto o iniciativa que fomente la amnistía. Sin embargo, actualmente no es recomendado encomendarse a la viabilidad de esta opción.

Cordialmente,

Kreston BSG México

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