Pago de sueldos en caso de cuarentena
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Publicado el lunes, 23 de marzo de 2020
Parte de nuestros servicios consiste en brindar orientación y asesoría a nuestros clientes, es por ello que nos permitimos informarle que en caso de que las autoridades de salud determinaran suspender toda actividad laboral por una pandemia que amenace a la sociedad y se haga un llamado a cuarentena, los patrones están obligados a pagar un salario mínimo general, por cada día que dure la suspensión, sin que ésta pueda exceder de 30 días; si la medida de suspensión de actividades se aplaza a más 30 días, el patrón no esta obligado a pagar más de ese plazo.
Cabe señalar que esta medida aplica únicamente si la determinación es por parte de las autoridades de Salud competentes, ya que si los patrones deciden suspender labores sin que se haya dado la instrucción por parte de las autoridades sanitarias, estarán obligados a pagar el 100% del sueldo a sus trabajadores.
Si una persona por su propia cuenta decide no acudir a su trabajo, sin haber una suspensión de labores, en este caso el patrón no está obligado a pagar sus inasistencias, ya que la Ley sólo protege a los trabajadores, cuando la determinación es por orden de las autoridades de Sanidad.