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Presentación de nuevos formatos BEPS en México

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Publicado el lunes, 29 de enero de 2018

Actualmente, nuestra legislación establece la obligación para determinados contribuyentes mexicanos de presentar anualmente tres nuevas declaraciones informativas relativas a precios de transferencia, las cuales deberán entregarse a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal, siento esta obligación algo distinto y aparte al Reporte de Precios de Transferencia. 

En consecuencia, deben presentarse las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas: Local File, Master File y Country by Country Report. Lo que se busca con esto es que la fiscalización a nivel global sea lo más transparente posible, y evitar con ello futuras contingencias a nivel grupo.

Introducción

Antes de enfocarnos en los nuevos cuestionarios requeridos por parte de la autoridad fiscal, es necesario dar un preámbulo para revisar de dónde vienen estas nuevas declaraciones y cuál es su origen, todo esto para comprender su función.

Así, como parte de la Reforma Fiscal 2016, se incorporaron las directrices de la Acción 13 “Reexaminar la documentación sobre precios de transferencia” del Plan BEPS (siglas en inglés de Base Erosion and Profit Shifting), del proyecto de erosión de las bases y la transferencia de beneficios, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Este plan surge cuando los gobiernos de los países miembros se encuentran bajo presión financiera y fiscal, debido a una baja en el crecimiento económico, y descubren que se está erosionando la base gravable a nivel global, en distintos países, por medio de estrategias fiscales.

De manera que algunos fiscos están recaudando ingresos que no les corresponden, o bien, las empresas están omitiendo el pago de impuestos, debido a ciertos movimientos dentro de sus grupos trasnacionales.

Al surgir las Acciones del Plan BEPS, los objetivos principales que se buscan son los siguientes:

1. Visión amplia de los grupos empresariales multinacionales.

2. Existencia de simetría en la información fiscal. 

3. Estandarización de la documentación.

4. Fiscalización justa.

Declaraciones informativas de partes relacionadas

Con la finalidad de lograr lo mencionado se crean 13 reglas para dar seguimiento a estos temas y compromisos por parte de los países que acordaron hacerlo y se comprometieron.

La regla que en esta ocasión se analiza es la número 13, concerniente a las nuevas declaraciones, la cual involucra a la documentación relativa de precios de transferencia y una mayor información para “cruzarse” entre países.

Surge entonces el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR):

Este numeral menciona que los contribuyentes señalados en el respectivo 32-H, fracciones I, II, III y IV del Código Fiscal de la Federación (CFF) que celebren operaciones con partes relacionadas, en adición a lo previsto en el artículo 76, fracciones IX y XII, y en relación con el 179, primero y último párrafos de la LISR, deberán proporcionar a las autoridades fiscales a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal, las siguientes declaraciones anuales informativas de partes relacionadas:

Local File.
Master File.
Country by Country Report.

Asimismo, esa disposición establece la obligación para determinados contribuyentes mexicanos de presentar anualmente tres nuevas declaraciones informativas relativas a precios de transferencia, las cuales deberán entregarse a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal, siendo esta obligación –como menciona el artículo–, algo distinto y aparte al Reporte de Precios de Transferencia solicitado conforme al artículo 76.

Por su parte, durante el mes de octubre, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), junto con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mencionaron, con carácter informativo, que ya estaba lista la plataforma y los formatos digitales para las nuevas declaraciones informativas que los contribuyentes obligados –llámese empresas multinacionales que operan en diversos países– deberán presentar de acuerdo con las regulaciones emitidas por la OCDE, dentro del Plan BEPS.

Ahora las preguntas clave son: ¿qué son estos formatos?, ¿cuándo se tienen que llenar?, y ¿qué información requerirán?

Entonces, serán tres formatos a presentar con diferentes objetivos, requisitos de presentación, características y enfoques, como se describen a continuación:

MASTER FILE

Objetivo: Evaluación de riesgos de la empresa a nivel grupo, así como de las metas y objetivos de la misma bajo análisis, para entender su razón de negocios.

Enfoque: Provee una visión general del grupo empresarial, los riesgos en los que se incluye la empresa bajo análisis, y su importancia dentro del grupo en cuestión.

Obligación: Todos los contribuyentes señalados en las fracciones I, II, III y IV del artículo 32-H del CFF, que son:

1. Quienes tributen en términos del Título II “De las personas morales” de la LISR, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior, en sus declaraciones normales de ingresos acumulables, éstos hayan sido iguales o superiores a un monto equivalente a $686’252,580, así como aquellos que tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en ese artículo.

2. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades, en los términos del Capítulo VI del Título II de la LISR.

3. Las entidades paraestatales de la administración pública federal.

4. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en los mismos.

5. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones efectuadas con residentes en el extranjero.

LOCAL FILE

Objetivo: Revisión del cumplimiento del principio arm’s length (principio de plena competencia) en operaciones con partes relacionadas de la entidad bajo análisis.

Enfoque: Proporcionar detalles adicionales sobre las transacciones realizadas en una determinada jurisdicción para saber si no se está erosionando la base gravable por medio de operaciones intercompañía.

Obligación: En este caso, todos los contribuyentes que cumplan con los requisitos mencionados en el tema MASTER FILE. Es decir, los señalados en el artículo 32-H, fracciones I, II, III y IV del CFF, conforme a lo mencionado en el punto de “Obligación” del tema citado.

COUNTRY BY COUNTRY REPORT

Objetivo: Proporcionar información crucial y relevante a las autoridades fiscales del grupo empresarial.

Enfoque: Proporcionar datos fiscales y financieros resumidos por jurisdicción. Entendimiento de la cadena de valor del negocio a nivel global.

Obligación: Corporativos mexicanos con ingresos consolidados durante el ejercicio fiscal anterior, iguales o superiores a los $12,000’000,000, y entidades legales que hayan sido designadas por su casa matriz.

Durante todo el mes de octubre se presentaron los “machotes” de cómo serían los formatos dentro de la plataforma, pero al no estar listos todavía, esto ayudó –hasta cierto punto– a que los contribuyentes pudieran estar preparados para estas presentaciones.

Y es que aunque se habló de los requerimientos de la plataforma, aún no estaban al 100% claras las reglas del juego.

Medio y plazo de presentación de las declaraciones informativas de partes relacionadas

A partir del 1 de noviembre, los contribuyentes obligados ya pueden entrar al portal dentro de la página del SAT, y proceder al llenado de las declaraciones, por lo que de este modo contarán con un plazo de dos meses –noviembre y diciembre–, para presentarlas en relación al año fiscal 2016, que será el primer ejercicio, sin prórroga alguna.

Al respecto, la autoridad menciona lo siguiente:

Los contribuyentes cuentan ya con todos los elementos necesarios para que reporten y envíen la información requerida en dichas declaraciones. La página del SAT también incluye otros elementos complementarios como: (i) normatividad asociada (acuerdo multilateral para el intercambio de reportes país por país) e (ii) información complementaria (formatos guía y preguntas frecuentes).

El SAT, junto con la PRODECON, informó a los contribuyentes que con la emisión de la plataforma tecnológica para el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 76-A de la LISR, la implementación de la Acción 13 del Plan BEPS en México, se da por completada en su totalidad.

Respecto de la ayuda de la PRODECON en divulgar esta información junto con el SAT, se mencionó que México es el único país en el mundo donde un organismo autónomo defensor del contribuyente intervino activamente para dar la máxima transparencia al diseño de los formatos para presentar las nuevas declaraciones informativas, denominadas: Declaración Local, Declaración Maestra y Declaración País por País; todas en materia de precios de transferencia, lo cual es un avance muy grande en términos de transparencia y cooperación internacional en cuanto a fiscalización.

Debido a que estos formatos fueron revisados –como se mencionó– en conjunto con un organismo en pro de la defensa del contribuyente, éstos fueron trabajados y consensuados con el objetivo de cuidar en todo momento que su contenido refleje de manera estricta lo que disponen las reglas administrativas emanadas de la consulta pública efectuada, y facilitar su presentación.

La autoridad fiscal ha emitido formatos guía para la presentación de estas nuevas declaraciones, los cuales son de gran ayuda para el contribuyente, y van paso a paso en cada formato con la información que se requerirá presentar y obtener, recordando que el presentar estos reportes no nos exime de tener, además, nuestro Reporte de Precios de Transferencia con base en las reglas de los artículos 76, 179 y 189 de la LISR.

Es importante recordar que, como contribuyentes, tenemos la obligación de presentar estos formatos. Por ello, era mejor comenzar a realizarlos desde el mes de noviembre, antes del cierre anual, con el fin de revisar la información que se necesitará solicitar a otras empresas del grupo, para la correcta presentación de los formatos, y evitar errores o información faltante por la premura a final del año.

Sanciones aplicables relacionadas con declaraciones informativas de partes relacionadas

Las sanciones en caso de no presentar las declaraciones comentadas, son las siguientes, al momento:

1. Multa de $140,540 a $200,090 por no proporcionar la información requerida, o si ésta se encuentra incompleta, con errores o inconsistencias.

2. Imposibilidad de ser proveedor del sector público.

3. Pérdida del registro en el padrón de importadores. 

4. Pérdida del sello digital.

CONCLUSIONES

Si existen dudas sobre específico a estas presentaciones, es recomendable acercarse con su asesor fiscal, con la PRODECON o directamente con el SAT para poder presentar la información sin errores y apoyar así a que la fiscalización a nivel global sea lo más transparente posible, y también para evitar futuras contingencias a nivel grupo. •

Artículo publicado primero en la revista Puntos Finos de Thomson Reuters en diciembre del 2017.