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Beneficiario Controlador

Publicado el jueves, 30 de noviembre de 2023

Derivado de la última Reforma Fiscal que modificó diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022,

(i) las personas morales;

(ii) las fiduciarias;

(iii) los fideicomitentes o fideicomisarios;

(iv) las partes contratantes o integrantes en el caso de cualquier otra figura jurídica;

(v) los notarios y corredores; así como

(vi) cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de personas morales, constitución de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica (en adelante, los “Sujetos Obligados”)

 Están obligados a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, así como proporcionar a la autoridad fiscal cuando esta lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores.

Al respecto, los Sujetos Obligados deberán implementar procedimientos de control internos necesarios para obtener y conservar la información sobre la identificación de los beneficiarios controladores; para ello, dicha información debe permitir, por lo menos:

  1. Identificar conforme a las Reglas de Carácter General, verificar y validar adecuadamente al beneficiario controlador de las personas morales, los fideicomisos y de cualquier otra figura jurídica.

  2. Obtener, conservar y mantener disponible la información fidedigna, completa, adecuada, precisa y actualizada acerca de los datos de la identidad del beneficiario controlador y demás datos que se establecen en las Reglas de Carácter General.

  3. Conservar la información del beneficiario controlador, de la cadena de titularidad y de la cadena de control, la documentación que sirva de sustento para ello, así como la documentación comprobatoria de los procedimientos de control internos.

La omisión en la obtención, conservación o actualización de la información anterior, puede traer como consecuencia la imposición de multas que van desde $1'500,000 por cada beneficiario controlador, hasta la cancelación del Certificado del Sello Digital (CSD).

Cordialmente,

Área Legal de Kreston BSG México

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