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Modificaciones a la Ley del Seguro Social y uso obligat

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Publicado el lunes, 17 de junio de 2024

El pasado 07 de junio de 2024 se publicó en el DOF el decreto donde se incluyen cambios en la Ley del Seguro Social y se establecen los lineamientos en materia de herramientas digitales para trámites; algunos de los cambios más destacados son los siguientes:

  • Se adicionan las fracciones XXIII y XXIV al artículo 5 A de la Ley del Seguro Social:
Artículo 5 A.
Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. a XXII. ...
XXIII. Buzón IMSS: el sistema de comunicación electrónico implementado, administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y establecido en su página de Internet, a través del cual podrá realizar la notificación de cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que emita en documentos digitales, e informar sobre aspectos de interés; mediante el cual, los particulares podrán presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a sus obligaciones y requerimientos efectuados por el Instituto; ello, mediante documentos digitales, así como realizar consultas sobre su situación fiscal y administrativa ante el Instituto, y
XXIV. Personas Particulares: las y los derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos, contadores públicos autorizados, responsables solidarios, terceros relacionados, sean personas físicas o morales y representantes legales que realicen actuaciones ante el Instituto mediante el Buzón IMSS.
  • Se reforma el artículo 286 L, párrafos primero y tercero; y se deroga el segundo párrafo del artículo 286 L de la Ley del Seguro Social:
Artículo 286 L. Las personas particulares podrán presentar ante el Instituto, las promociones o solicitudes relacionadas con el ejercicio de las facultades de éste, establecidas en la Ley y sus Reglamentos a través del Buzón IMSS, para lo cual emplearán los medios de identificación correspondientes.
Se deroga.
Las actuaciones realizadas a través del Buzón IMSS producirán los mismos efectos legales que los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorguen a éstos

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  • Se reforma el artículo 286 M, primer párrafo; y se adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 286 M de la Ley del Seguro Social:
Artículo 286 M. El Instituto realizará notificaciones, citatorios, emplazamientos; requerir o solicitar informes o documentación, o emitir resoluciones e informar sobre aspectos de interés a las personas particulares, a través del Buzón IMSS.
Para efectos del párrafo anterior, las personas particulares deberán registrar y mantener actualizados los medios de contacto con el Instituto, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo Técnico.
Para el caso específico de los patrones o sujetos obligados, lo establecido en el presente artículo, se llevará a cabo, sin perjuicio de que el Instituto pueda efectuar las notificaciones de sus actos en los términos y con las formalidades establecidas en la ley, el Código y demás disposiciones aplicables.
Cuando las personas particulares, no habiliten, señalen datos erróneos, no registren o no actualicen sus medios de contacto, el Instituto podrá efectuar sus notificaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134, fracción III del Código.
Para la utilización de medios electrónicos, será aplicable lo dispuesto en el Código en todas aquellas disposiciones que lo complemente y no contravenga la regulación prevista en la presente Ley.


Asimismo, con el nuevo decreto el Instituto Mexicano del Seguro Social establece como obligatorio el uso del Buzón IMSS. Posteriormente publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de un plazo de 60 días, los trámites y servicios disponibles de dicho buzón, así como sus reglas de carácter general para su operación.

Se establece que mientras no se publiquen las nuevas reglas de carácter general, seguirán vigentes los "Lineamientos Generales para el Uso del Buzón IMSS".

Conoce más sobre el Buzón IMSS. 

Cordialmente,

Área de Seguridad Social de Kreston BSG México

Para más información escríbenos a contacto@krestonbsg.com.mx o encuentra tu oficina más cercana aquí.

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