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Libros y Registros Sociales: Nueva Obligación para Merc

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  • Libros y Registros Sociales: Nueva Obligación para Mercantiles

Publicado el domingo, 22 de octubre de 2023

El artículo 73 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, establece que las sociedades llevarán un libro especial donde se inscriben el nombre y domicilio de cada socio.

Por su parte, el artículo 129 de la misma Ley establece que la Sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito en el libro de referencia.

Con la fecha, 14 de junio del 2018, se modificaron dichos artículos para establecer una nueva obligación en el sentido de que deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, en relación con el nombre y domicilio de los socios.

Ahora, para cumplir con dicha obligación es necesario tener en orden los libros, registros y acciones de las personas morales.