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Libros y registros sociales: nueva obligación para merc

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Publicado el martes, 05 de junio de 2018

El artículo 73 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, establece que las sociedades llevarán un libro especial donde se inscriben el nombre y domicilio de cada socio.

Por su parte, el artículo 129 de la misma Ley establece que la Sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito en el libro de referencia.

Con la fecha, 14 de junio del 2018, se modificaron dichos artículos para establecer una nueva obligación en el sentido de que deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, en relación con el nombre y domicilio de los socios.

Ahora, para cumplir con dicha obligación es necesario tener en orden los libros, registros y acciones de las personas morales.

Ahora, para cumplir con dicha obligación es necesario tener en orden los libros, registros y acciones de las personas morales.

Cabe destacar que de acuerdo con el artículo 28 fracción I del Código Fiscal de la Federación, la contabilidad se integra entre otras cosas de libros y registros sociales, por lo que es necesario contar con tales libros y registros para cumplir con las disposiciones fiscales.

De no hacerlo, se configura la infracción a la cual se refiere el artículo 83, fracción II del Código Fiscal de la Federación, que señala que son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, el no tener algún libro o registro especial que obliguen las leyes fiscales.

La sanción para tal omisión, de acuerdo con el artículo 84, fracción II del propio Código Fiscal será de $330 a $7,570, aunado a que tal omisión puede constituir un delito en los términos del Código Fiscal de la Federación.

En efecto, de acuerdo con el artículo 111, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación, se sancionará con prisión de 3 meses a 3 años, a quien asiente información falsa o de manera inadecuada las operaciones o transacciones contables, fiscales o sociales, o que cuente con documentación falsa relacionada con dichos asientos.

En estas condiciones, es de trascendental importancia tener en orden los libros sociales, a fin de cumplir con la Ley General de Sociedades Mercantiles y con las disposiciones fiscales correspondientes.

Cordialmente,

Kreston BSG México

Autor: Rogelio García, socio de auditoría de Kreston BSG Monterrey.

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