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Guía sobre el Sistema Electrónico de Publicaciones de S

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Publicado el lunes, 15 de abril de 2024

El Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) permite realizar consultas, publicaciones y rectificaciones conforme a las leyes mercantiles y conexas en la materia.

Esta herramienta emerge para facilitar el proceso de transparencia y cumplimiento de las leyes mercantiles y tiene su origen en una serie de reformas legislativas como el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio” además de otros acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación entre los años 2014 y 2018.

¿Cuáles son las funciones del PSM?

Tiene diferentes funciones como:

  1. Realizar consultas acerca de la situación actual de una Sociedad Mercantil respecto a:
    1. Estructura accionaria.
    2. Aumentos o disminución de capital social.
    3. Acuerdos, convocatorias.
  2. Hacer publicaciones y rectificaciones relacionados con:
    1. Acuerdos de asamblea sobre aumento o disminución de capital social.
    2. Acuerdos.
    3. Aviso de inscripciones en el libro de registro de acciones de SAS.
    4. Aviso de suscripción y pago de la totalidad del capital social.
    5. Balances.
    6. Contratos.
    7. Convocatorias, entre otras.
  3. Llevar a cabo la Disolución y Liquidación de Sociedades Mercantiles siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos.
  4. Realizar la Publicación de aviso de inscripción en el libro especial de los socios o en el registro de acciones con la estructura accionaria vigente.

¿Cómo funciona?

Está organizado en 4 apartados, mencionados anteriormente, las funciones de cada uno las describimos a continuación:

1. Consulta Publicaciones

Este apartado permite la búsqueda de información y descarga de boletas. Cualquier persona podrá consultar información en el PSM y descargar las boletas de publicaciones o rectificaciones, sin necesidad de autentificarse.


En este apartado podrán consultarse publicaciones o rectificaciones de los últimos 30 días en 3 diferentes secciones:

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  1. Publicaciones: Algunas de las publicaciones que podemos consultar son: acuerdos de asamblea sobre aumento de capital social, avisos de inscripción en libros especiales de socios o registros de acciones, acuerdos de transformación, distribución parcial (liquidación) y fusión, balances (tanto de liquidación como de sociedades emisoras de obligaciones y sociedades extranjeras), convocatorias de asambleas, decretos de exhibición, estados financieros y dictámenes de comisarios, entre otros.
  2. Publicaciones SAS: Accionistas de SAS con responsabilidad frente a terceros subsidiaria, solidaria e ilimitadamente; aviso de inscripciones en el libro de registro de acciones de SAS; aviso de suscripción y pago de la totalidad del capital social; contratos celebrados entre el accionista único y la sociedad; convocatoria para asambleas de accionistas de SAS; declaratoria de incumplimiento de informe anual de SAS; informe anual sobre la situación financiera de SAS; SAS con ingresos totales anuales superiores al monto establecido.
  3. Disolución y Liquidación Simplificada: Acta de disolución y liquidación de sociedades; aviso de inscripción en el libro especial de los socios o en el registro de acciones con la estructura accionaria vigente; balance (liquidación). La boleta es un documento con firma electrónica y sello digital de tiempo emitido por la Secretaría de Economía con una cadena única de datos, por medio de la cual se hace constar una operación en el PSM, la cual contiene:

El nombre que la persona captura en su publicación o rectificación (supuesto no aplicable en las publicaciones correspondientes a los artículos 73, 129, 249 Bis y 249 Bis 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles); El “tipo de publicación”; el “número de publicación”; la fecha y hora de la publicación; el texto de la publicación.

2. Realiza Publicaciones

En este apartado podrán llevarse a cabo publicaciones o rectificaciones, como:

Acuerdos de asamblea sobre aumento de capital social, transformación y distribución parcial (liquidación), hasta avisos de inscripción en libros de registro de acciones, balances (tanto de liquidación como de sociedades emisoras de obligaciones y extranjeras), contratos entre accionistas únicos y la sociedad, convocatorias de asambleas, estados financieros, y otros aspectos como reducción del capital social, reglamentos de empresarios de transporte, resoluciones de escisión y resultados de sorteos para designar acciones amortizadas, entre otras.

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3. Disolución y Liquidación

En este apartado se permiten únicamente las publicaciones aplicables a los artículos 249 Bis y 249 Bis 1 de la Ley General de Sociedades que enlistan una serie de requisitos que se deben cumplir para poder llevar a cabo esta Disolución y Liquidación siendo entre otros:

  • Socios o accionistas personas físicas;
  • No se ubique en el supuesto del artículo 3 (sociedades con objeto ilícito);
  • Haber publicado la estructura accionaria vigente con 15 días hábiles previos a la asamblea de disolución;
  • No realice operaciones ni haber emitido factura electrónica en los últimos 2 años;
  • Al corriente en sus obligaciones;
  • No tenga obligaciones pecuniarias; sus representantes legales no estén sujetos a un procedimiento penal;
  • No se encuentren en concurso mercantil y;
  • No sea una entidad integrante del sistema financiero.
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4. Publicación de aviso de inscripción en el libro especial de los socios o en el registro de acciones con la estructura accionaria vigente

Esto es para realizar la publicación a que se refiere los artículos 73 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles:

Artículo 73.- La sociedad llevará un libro especial de los socios, en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión de las partes sociales. Esta no surtirá efectos respecto de terceros sino después de la inscripción.

De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación.

Cualquiera persona que compruebe un interés legítimo tendrá la facultad de consultar este libro, que estará al cuidado de los administradores, quienes responderán personal y solidariamente de su existencia regular y de la exactitud de sus datos.

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Artículo 129.- La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro a que se refiere el artículo anterior. A este efecto, la sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen.

De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación.

¿Quiénes pueden hacer uso del PSM?

Cualquier persona podrá consultar información en el PSM y descargar las boletas de publicaciones o rectificaciones, sin necesidad de autentificarse.

Para realizar Publicaciones o Rectificaciones, el Aviso de Inscripción en el libro especial de los socios o en el registro de acciones con la estructura accionaria vigente lo puede realizar el Representante Legal o el Comisario.

Para llevar a cabo el proceso de Disolución y Liquidación además del Representante Legal o Comisario puede ser efectuado por el Liquidador.

El PSM resulta ser una herramienta muy poderosa para conocer a una Sociedad Mercantil respecto al cumplimiento de sus obligaciones conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, además de su estructura accionaria, capital social y otros indicadores de cumplimiento del buen gobierno corporativo que resultan ser útiles para una toma de decisiones, y por otro lado facilita a las Sociedades Mercantiles cumplir con dichas obligaciones.

En caso de tener dudas o comentarios sobre lo anteriormente citado, favor de acercarse a nuestros expertos de Kreston BSG®.

Cordialmente,

Área legal de Kreston BSG® México

Autor: Julio Velázquez, abogado corporativo de la oficina Querétaro.

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