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Eliminación de compensación universal

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Publicado el domingo, 22 de octubre de 2023

Con fecha 28 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019. En dicha ley se oficializan varios cambios fiscales entre los cuales se destaca la Eliminación de la Compensación Universal.

Para esto, se establece que en sustitución de las disposiciones aplicables en materia de compensación de cantidades a favor, en 2019 se estará a lo siguiente,

La compensación de saldos a favor únicamente procederá:

  • Contra las cantidades que estén obligadas a pagar por adeudo propio.
  • Que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.
  • No será aplicable tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la importación ni a aquéllos que tengan un fin específico.

Tratándose del Impuesto al Valor Agregado, el saldo a favor únicamente podrá acreditarse contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.