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Eliminación de compensación universal

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Publicado el martes, 15 de enero de 2019

Con fecha 28 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019. En dicha ley se oficializan varios cambios fiscales entre los cuales se destaca la Eliminación de la Compensación Universal.

Para esto, se establece que en sustitución de las disposiciones aplicables en materia de compensación de cantidades a favor, en 2019 se estará a lo siguiente,

La compensación de saldos a favor únicamente procederá:

  • Contra las cantidades que estén obligadas a pagar por adeudo propio.
  • Que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.
  • No será aplicable tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la importación ni a aquéllos que tengan un fin específico.

Tratándose del Impuesto al Valor Agregado, el saldo a favor únicamente podrá acreditarse contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

Reglas de transición

A través de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018, se da a conocer una regla que establece la transición hacia la eliminación de la Compensación Universal, estableciendo que los contribuyentes que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.

Cabe destacar que este esquema de transición de la Compensación Universal no aplicará contra impuestos retenidos a terceros.

Al efecto bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.

Para esta compensación será obligatoria la presentación del aviso de compensación en términos de la Regla 2.3.10., sin ser aplicable la facilidad prevista en la Regla 2.3.13. que exime del aviso cuando los saldos a compensar se hubieran presentado a través del Servicio de Declaraciones y Pagos.

Si tienes alguna duda sobre este tema, pedimos que te pongas en contacto con tu consultor Kreston.

Cordialmente,

Kreston BSG México

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