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Compensación de saldos

Publicado el martes, 16 de abril de 2019

La Resolución Miscelánea Fiscal establece condiciones especiales para la devolución automática del IVA y la compensación de saldos a favor, según su generación (antes o después de 2019). Descubre cómo aprovechar estas reglas y los requisitos indispensables para cumplir con las disposiciones del SAT. ¡No pierdas la oportunidad de optimizar tu flujo de efectivo!

Lee el artículo completo y aclara tus dudas.

Devolución automática de IVA

En la regla 2.3.17 de la resolución miscelánea fiscal en vigor, se establece que los contribuyentes que presenten sus declaraciones de impuesto al valor agregado (en adelante IVA) en los formatos establecidos (sistema de declaraciones y pagos) utilizando la e.firma, podrán obtener la devolución en un plazo máximo de 5 días, siempre que se declare “opción devolución” y que dichas cantidades no excedan de $1,000,000. Esta regla no aplica para los contribuyentes que se encuentren en los siguientes supuestos:

  1. No tengan confirmado el acceso al buzón tributario a través del Portal del SAT.
  2. No hayan enviado al SAT la información relacionada con la contabilidad electrónica por el periodo al que corresponda la devolución.
  3. Se les haya cancelado el certificado emitido por el SAT para la expedición de comprobantes fiscales digitales, o no los expidan en el periodo por el que se solicita la devolución.
  4. Se les haya cancelado a sus proveedores el certificado emitido por el SAT para la expedición de comprobantes fiscales digitales o no los expidan en el periodo por el que se solicita la devolución.
  5. Sus datos estén publicados en el Portal del SAT al momento de ejercer la facilidad, cuando se hubiere publicado en el diario oficial de la federación (DOF) y no se hubiere desvirtuado la presunción motivo de su publicación.
  6. Los datos de sus proveedores estén publicados en el Portal del SAT al momento de ejercer la facilidad, cuando se hubieren publicado en el DOF y no se hubiere desvirtuado la presunción motivo de su publicación.
  7. No tenga presentada la DIOT por el periodo al que corresponda su devolución.

Compensación de saldos generados hasta el 31 de diciembre de 2018.

Por otra parte, la regla 2.3.19 establece la opción de compensar las cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018 siempre que no se hayan compensado o pedido en devolución, para lo cual bastará que se efectúe la compensación de dichas cantidades actualizadas. De optar por esta opción se deberá presentar el aviso de compensación que señala la regla 2.3.10 y no le será aplicable la excepción de la regla 2.3.13 (dicha regla aplica únicamente para los saldos a favor generados a partir de 2019)

Por su parte, la regla 2.3.10 establece que aquellos contribuyentes que opten por compensar las cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018, deberán presentar el aviso de compensación a través del portal del SAT junto con los anexos correspondientes.

Compensación de saldos generados a partir de 2019

Por último, la regla 2.3.13 establece que los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales en el servicio de declaraciones y pagos, en la que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones igualmente presentados en el servicio de declaraciones y pagos, estarán relevados de presentar el aviso de compensación y los anexos que señala la regla 2.3.10. Esta regla únicamente aplica para saldos a favor generados a partir de 2019.

Cordialmente,

Kreston BSG México

Autor:

Francisco Bracamonte, socio Legal-Fiscal

Nuestro objetivo es generar una red de confianza con nuestros clientes para ser el apoyo en alcanzar objetivos empresariales. Somos una red de firmas con presencia en más de 115 países, expertos en ofrecer servicios de consultoría fiscal, auditoría, legal y contable a nivel nacional. Todo lo escrito en este espacio es para el beneficio de los lectores, sin embargo, para una aplicación correcta de temas específicos es necesario recurrir a nuestros especialistas. Para más información visita www.krestonbsg.com.mx