Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia (APA)
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Publicado el viernes, 24 de abril de 2015
Durante los últimos años nuestro país se encuentra inmerso dentro de la dinámica internacional, a través de la celebración de múltiples tratados comerciales y fiscales; entre ellos su adhesión a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Por lo cual, temas como precios de transferencia y doble tributación se convirtieron en temas fundamentales para las empresas y para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que desde hace unos años ha tomado una importancia fiscal muy importante.
Dentro del ámbito fiscal se encuentran, algunos mecanismos; entre los cuales se encuentran los acuerdos anticipados de precios de transferencia o APA (por sus siglas en inglés de Advanced Price Agreement), estos son una herramienta que ha sido utilizada por múltiples administraciones fiscales para la solución de controversias en materia de precios de transferencia y que también son reconocidos por la OCDE.
Los APA son un mecanismo de unificación de criterios, metodologías y resultados, con el propósito de disminuir las diferencias metodológicas y de obtener resultados que logren el consenso entre los contribuyentes y las autoridades fiscales de dos o más jurisdicciones.
Enfoque de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)
Un APA, es un acuerdo que determina de manera anticipada las operaciones controladas y los criterios apropiados para la configuración de sus precios de transferencia por un periodo determinado de tiempo.
El APA debe ser propuesto inicialmente por el contribuyente y supone negociaciones entre éste y las partes relacionadas y autoridades jurisdiccionales fiscales involucradas.
El APA es un acuerdo individual, por lo que es aplicable al contribuyente específico que lo solicita y no tiene aplicación generalizada, incluso puede cubrir sólo ciertas operaciones.
Los APAS se clasifican, dependiendo del número de jurisdicciones involucradas en la negociación, en unilaterales o bilaterales.
Unilaterales.- Se acuerdan con una autoridad local sin la intervención de alguna otra administración tributaria involucrada.
Bilaterales o multilaterales.- Suelen formularse al amparo de un convenio tributario, específicamente en el marco de un procedimiento de acuerdo mutuo que comúnmente se denomina procedimiento amistoso (como el contenido en el artículo 25 del Modelo de convenio fiscal de la OCDE).
Ventajas
- Validan los métodos, operaciones comparables y ajustes relativos a las transacciones.
- Amparan la configuración de precios de transferencia por un periodo determinado.
- Brindan seguridad jurídica sobre el pasivo fiscal de los contribuyentes.
- Previenen la ejecución de facultades de comprobación parte de la autoridad.
- Reducen o eliminan, tratándose de APA bilaterales, la posibilidad de doble tributación o no tributación.
- Posibilitan a las autoridades el acceso a información industrial útil y al análisis de metodologías de precios en un ambiente cooperativo.
- Confieren experiencia en la aplicación metodológica de los precios de transferencia.
Desventajas
- Desacuerdo entre administraciones fiscales al recurrirse a los APA unilaterales.
- Control estrecho de las autoridades sobre los grandes contribuyentes.
- Ejecución de revisiones fiscales indebidas, basadas en el mal uso de la información por parte de las autoridades.
- Divergencia entre las autoridades y el contribuyente respecto del tiempo de resolución.
El primer país en utilizar los APA fue Estados Unidos de América (EUA), se basaba principalmente en un procedimiento mediante el cual el contribuyente debía proponer un método de evaluación, además de proveer a la autoridad la información base para probar que el uso de dicho método resultaba ser el mejor para determinar el cumplimiento del Principio plena competencia por las transacciones controladas. Una vez que la autoridad emitía su aval a la propuesta, se firmaba la resolución por las partes involucradas.