Actividades vulnerables en materia de Prevención de Lav
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Publicado el martes, 01 de enero de 2019
¿En qué consiste la “amnistía” en Prevención de Lavado de Dinero?
Hacemos de su conocimiento que el pasado 28 de Diciembre de 2018 fue publicado el decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, en dicho decreto se establece la posibilidad de que los sujetos obligados en términos de la Ley Federal para Prevenir e Identificar Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) puedan en términos del artículo Décimo Cuarto Transitorio someter a autorización del Sistema de Administración Tributaria (SAT) programas de autoregularización a las obligaciones previstas en la (LFPIORPI).
El SAT cuenta con 60 días contados a partir del 1º de enero de 2019 para emitir las Reglas de Carácter General aplicables al proceso de auto regularización.
¿Qué ventajas tiene el hacer un programa de auto regularización?
El decreto de la Ley de Ingresos de la Federación señala que no procederá la imposición de sanciones e inclusive podrá condonar multas respecto al periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización.
Es de destacar que las sanciones por incumplimiento a las obligaciones que señala la LFPIORPI pueden llegar hasta las 65,000 UMA o el 100% del valor del acto u operación.
¿Quiénes son los sujetos obligados según la LFPIORPI?
- Aquellos que realizan de manera habitual o profesional actividades vulnerables consideradas por la LFPIORPI y son:
- Juegos con apuesta, concursos y sorteos.
- Emisión o comercialización de tarjetas de crédito o de servicios.
- Emisión o comercialización de tarjetas pre pagadas.
- Cheques de viajero.
- Préstamos o créditos, con o sin garantía.
- Servicios de construcción, desarrollo o comercialización de bienes inmuebles.
- Comercialización de piedras y metales preciosos, joyas o relojes.
- Subasta y comercialización de obras de arte.
- Distribución y comercialización de todo tipo de vehículos (terrestres, marinos, aéreos).
- Servicios de blindaje (vehículos y bienes inmueble).
- Transporte y custodia de dinero o valores.
- Derechos personales de uso y goce de bienes inmuebles (arrendamiento).
- Recepción de donativos por parte de organizaciones sin fines de lucro.
- Actividad prestación de fe pública por notarias o corredores públicos.
- Actividad prestación de servicio de comercio exterior.
- Actividad prestación de servicios profesionales de manera independiente, sin relación laboral, cuando dichas actividades se lleven a cabo a nombre y representación de un cliente.
- Compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos.
- Administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes (tipo outsourcing).
- Organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles.
- Constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
¿Qué necesito para someter a autorización el programa de auto regularización?
Estar al corriente en sus obligaciones del 2019 (Alta, presentación de avisos o informes a más tardar el 17 de febrero de 2019
Tener claramente identificadas los errores u omisiones en que ha incurrido del 2013 al 2018 para lo cual se recomienda una auditoría desde un enfoque basado en riesgos.
Servicios que ofrecemos en Kreston BSG
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