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A.G.A.P.E.S. Impacto de los ingresos exentos para efect

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Publicado el martes, 09 de febrero de 2021

Dentro de los distintos regímenes que existen en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, tanto para personas físicas como para personas morales, se prevé uno en particular para aquellas personas que se dedican a las actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura (AGAPES), específicamente en el artículo 74 de la Ley en comento, el cual se destaca por tener características preferentes o especiales respecto de los contribuyentes que realizan otras actividades distintas. Si bien es cierto, y de acuerdo al artículo 16 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las actividades de este régimen son consideradas empresariales, el legislador, al ser éstas un factor vital para la subsistencia del ser humano, busca minimizar el impacto tributario a través de un tratamiento diferente de estos contribuyentes.

De acuerdo a lo anterior, dentro del tratamiento divergente que se les otorga, se desprende la exención de ingresos provenientes de actividades propias de AGAPES hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 UMA’s elevadas al año, por cada uno de sus socios o asociados en el caso de personas morales y de 40 UMA’s elevadas al año para personas físicas, dicha exención tiene un impacto primordialmente en los gastos e inversiones del contribuyente y consecuentemente en el IVA pagado sobre estos, toda vez que la Ley de ISR en su artículo 28 fracción II así lo prevé: