Sueldos asimilados a salarios
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Publicado el lunes, 14 de octubre de 2024
Es un régimen fiscal para personas físicas, independientes, que prestan sus servicios profesionales a otra persona física o empresa de forma eventual o esporádica sin que medie un contrato laboral.
Este régimen se encuentra contemplado en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Capítulo I Titulo IV. Los contribuyentes que obtienen estos ingresos que no son de naturaleza laboral, pero sí de naturaleza mercantil o civil, deberán de estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
La LISR señala los siguientes tipos de ingresos a los que se les puede dar este tratamiento de forma opcional y obligatoria:
1.- Remuneraciones a trabajadores del gobierno.
2.- Rendimientos y anticipos a sus socios que otorguen:
- Las sociedades y asociaciones civiles con fines no lucrativos, sobre de los anticipos entregados como remanente distribuible.
- Las sociedades y asociaciones civiles contribuyentes de ISR, sobre los anticipos entregados de las utilidades generadas dentro del ejercicio fiscal vigente.
- Las sociedades cooperativas, sobre los rendimientos y anticipos entregados a sus socios personas físicas.
- Ingresos de socios de sociedades de solidaridad social por su trabajo personal y determinados en asamblea general de socios.
3.- Honorarios pagados a administradores o consejeros.
- Miembros del consejo directivo, consultivo y otros.
- Administradores, comisarios y gerentes generales.
Asimismo, estos conceptos deben de cumplir con los siguientes requisitos para su deducibilidad (Art. 27 Fracción IX LISR):
- Que se determine el monto total y percepción mensual o por asistencia (actas de asamblea).
- Que el importe anual establecido para cada persona, no debe de ser superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.
- Que el importe total de los honorarios o gratificaciones, no sea mayor al total de sueldos y salarios anuales devengados por el personal de la sociedad.
- Que no excedan del 10% del monto total de otras deducciones del ejercicio.
La LISR señala que la retención y entero del impuesto (Art. 96 LISR) no podrá ser menor a la tasa máxima (Art. 152 LISR). Salvo que tenga relación de trabajo, en todo caso, se aplicará el cálculo del artículo 96 LISR al total del ingreso.
4.- Honorarios por servicios profesionales independientes.
- Preponderantes, que se otorgue el servicio en las instalaciones del prestatario, y que estos sean mayores al 50% del total de los ingresos obtenidos en el año de calendario inmediato anterior.
- Los honorarios que perciban las personas físicas de las personas morales y personas físicas con actividad empresarial a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de capítulo (opción de calcular como asimilado a salarios).
5.- Actividad empresarial que se asimila opcionalmente a salarios.
Ingresos por actividades empresariales, que se perciban de personas morales o de personas físicas con actividad empresarial, por las actividades empresariales que realicen (comisionistas), y que estos comuniquen a quien realiza el pago, que opta por pagar el impuesto como asimilado a salario.
6.- Ingresos por ejercer opción para adquirir acciones
Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.
De los ingresos mencionados con anterioridad se deberá integrar un expediente con la documentación siguiente, para demostrar su validez, materialidad y deducibilidad de los pagos:
- Original o copia certificada por fedatario público, del acta constitutiva donde conste que el contribuyente es miembro de la sociedad cooperativa de producción, de la sociedad civil o de la asociación civil, según se trate. O cualquier otro documento emitido por la sociedad persona moral pagadora.
- Contrato, nombramiento o documento que refiera el puesto que ostenta.
- Documento que describa las actividades que realiza conforme el encargo.
- Registros de asistencia del periodo al que corresponden los CFDI de pagos por asimilados a salarios.
- Identificación oficial.
Límite de ingresos
La reforma del artículo 94 de la LISR para el ejercicio 2021, especifica que los esquemas de asimilados a salarios no pueden exceder en lo individual o en su conjunto, 75 millones de pesos al año (Fracciones IV, V y VI).
Cuando se supere este umbral, los contribuyentes deberán cambiar de régimen al Capítulo II, Título IV, LISR; es decir, como actividad empresarial a partir del mes siguiente al que rebase el monto señalado.
Buzón tributario y esquema de simulación
Se deberá habilitar el buzón tributario cuando se obtengan ingresos por concepto de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior iguales o superiores a 3 millones de pesos.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que identificó un nuevo esquema agresivo de simulación fiscal que están utilizando los contribuyentes para evitar el pago de ISR, a través de Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas, así como de prestanombres que participan como socios de dichas empresas. En el esquema identificado se involucra a sociedades pagadoras que evitan el entero de las contribuciones a su cargo, aplicando en su beneficio el crédito al salario, deducciones y compensaciones improcedentes.
Se ha identificado que están involucrados en el uso de este esquema socios, accionistas, representantes legales, entre otros, de grandes empresas, a quienes se les está contactando para invitarles a corregir su situación fiscal de manera voluntaria y evitar así que se sujeten a proceso por la posible comisión de un delito.
Este hallazgo es resultado de la aplicación del Programa Integral de Autocorrección Fiscal, mediante el cual el SAT detecta a los contribuyentes que —utilizando la figura de sueldos, salarios y asimilados — perciben ingresos provenientes de esquemas agresivos en los que se simulan operaciones.
En Kreston BSG® México entendemos la necesidad de soporte y actualización para mantener el nivel de cumplimiento pese a eventualidades y cambios constantes en las regulaciones. Acérquese a su consultor Kreston para guiarlo a cumplir con las obligaciones que la Autoridad requiere.
Cordialmente,
Área de Auditoría de Kreston BSG México
Autor: Gerardo Díaz Gutiérrez, supervisor del área de auditoría de oficina León
Referencias:
https://ccpg.org.mx/
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