1 2 3
Sueldos asimilados a salarios

Sueldos asimilados a salarios

Publicado el lunes, 14 de octubre de 2024

Es un régimen fiscal para personas físicas, independientes, que prestan sus servicios profesionales a otra persona física o empresa de forma eventual o esporádica sin que medie un contrato laboral.

Este régimen se encuentra contemplado en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Capítulo I Titulo IV. Los contribuyentes que obtienen estos ingresos que no son de naturaleza laboral, pero sí de naturaleza mercantil o civil, deberán de estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

La LISR señala los siguientes tipos de ingresos a los que se les puede dar este tratamiento de forma opcional y obligatoria:

1.- Remuneraciones a trabajadores del gobierno.

2.- Rendimientos y anticipos a sus socios que otorguen:

  • Las sociedades y asociaciones civiles con fines no lucrativos, sobre de los anticipos entregados como remanente distribuible.
  • Las sociedades y asociaciones civiles contribuyentes de ISR, sobre los anticipos entregados de las utilidades generadas dentro del ejercicio fiscal vigente.
  • Las sociedades cooperativas, sobre los rendimientos y anticipos entregados a sus socios personas físicas.
  • Ingresos de socios de sociedades de solidaridad social por su trabajo personal y determinados en asamblea general de socios.

3.- Honorarios pagados a administradores o consejeros.

  • Miembros del consejo directivo, consultivo y otros.
  • Administradores, comisarios y gerentes generales.

Asimismo, estos conceptos deben de cumplir con los siguientes requisitos para su deducibilidad (Art. 27 Fracción IX LISR):

  • Que se determine el monto total y percepción mensual o por asistencia (actas de asamblea).
  • Que el importe anual establecido para cada persona, no debe de ser superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.
  • Que el importe total de los honorarios o gratificaciones, no sea mayor al total de sueldos y salarios anuales devengados por el personal de la sociedad.
  • Que no excedan del 10% del monto total de otras deducciones del ejercicio.

La LISR señala que la retención y entero del impuesto (Art. 96 LISR) no podrá ser menor a la tasa máxima (Art. 152 LISR). Salvo que tenga relación de trabajo, en todo caso, se aplicará el cálculo del artículo 96 LISR al total del ingreso.

4.- Honorarios por servicios profesionales independientes.

  • Preponderantes, que se otorgue el servicio en las instalaciones del prestatario, y que estos sean mayores al 50% del total de los ingresos obtenidos en el año de calendario inmediato anterior.
  • Los honorarios que perciban las personas físicas de las personas morales y personas físicas con actividad empresarial a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de capítulo (opción de calcular como asimilado a salarios).

5.- Actividad empresarial que se asimila opcionalmente a salarios.

Ingresos por actividades empresariales, que se perciban de personas morales o de personas físicas con actividad empresarial, por las actividades empresariales que realicen (comisionistas), y que estos comuniquen a quien realiza el pago, que opta por pagar el impuesto como asimilado a salario.

6.- Ingresos por ejercer opción para adquirir acciones

Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.

De los ingresos mencionados con anterioridad se deberá integrar un expediente con la documentación siguiente, para demostrar su validez, materialidad y deducibilidad de los pagos:

  • Original o copia certificada por fedatario público, del acta constitutiva donde conste que el contribuyente es miembro de la sociedad cooperativa de producción, de la sociedad civil o de la asociación civil, según se trate. O cualquier otro documento emitido por la sociedad persona moral pagadora.
  • Contrato, nombramiento o documento que refiera el puesto que ostenta.
  • Documento que describa las actividades que realiza conforme el encargo.
  • Registros de asistencia del periodo al que corresponden los CFDI de pagos por asimilados a salarios.
  • Identificación oficial.

Límite de ingresos

La reforma del artículo 94 de la LISR para el ejercicio 2021, especifica que los esquemas de asimilados a salarios no pueden exceder en lo individual o en su conjunto, 75 millones de pesos al año (Fracciones IV, V y VI).

Cuando se supere este umbral, los contribuyentes deberán cambiar de régimen al Capítulo II, Título IV, LISR; es decir, como actividad empresarial a partir del mes siguiente al que rebase el monto señalado.

Buzón tributario y esquema de simulación

Se deberá habilitar el buzón tributario cuando se obtengan ingresos por concepto de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior iguales o superiores a 3 millones de pesos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que identificó un nuevo esquema agresivo de simulación fiscal que están utilizando los contribuyentes para evitar el pago de ISR, a través de Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas, así como de prestanombres que participan como socios de dichas empresas. En el esquema identificado se involucra a sociedades pagadoras que evitan el entero de las contribuciones a su cargo, aplicando en su beneficio el crédito al salario, deducciones y compensaciones improcedentes.

Se ha identificado que están involucrados en el uso de este esquema socios, accionistas, representantes legales, entre otros, de grandes empresas, a quienes se les está contactando para invitarles a corregir su situación fiscal de manera voluntaria y evitar así que se sujeten a proceso por la posible comisión de un delito.

Este hallazgo es resultado de la aplicación del Programa Integral de Autocorrección Fiscal, mediante el cual el SAT detecta a los contribuyentes que —utilizando la figura de sueldos, salarios y asimilados — perciben ingresos provenientes de esquemas agresivos en los que se simulan operaciones.

En Kreston BSG® México entendemos la necesidad de soporte y actualización para mantener el nivel de cumplimiento pese a eventualidades y cambios constantes en las regulaciones. Acérquese a su consultor Kreston para guiarlo a cumplir con las obligaciones que la Autoridad requiere.

Cordialmente,

Área de Auditoría de Kreston BSG México

Autor: Gerardo Díaz Gutiérrez, supervisor del área de auditoría de oficina León

Referencias:
https://ccpg.org.mx/

https://www.sat.gob.mx/home

Nuestro objetivo es generar una red de confianza con nuestros clientes para ser el apoyo en alcanzar objetivos empresariales. Somos una red de firmas con presencia en más de 115 países, expertos en ofrecer servicios de consultoría fiscal, auditoría, legal y contable a nivel nacional. Todo lo escrito en este espacio es para el beneficio de los lectores, sin embargo, para una aplicación correcta de temas específicos es necesario recurrir a nuestros especialistas. Para más información visita www.krestonbsg.com.mx