Sistema de Aviso de accidentes de trabajo
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Publicado el lunes, 21 de diciembre de 2015
El pasado 14 de Diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que se crea el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo (SIAAT).
El acuerdo tiene por objeto establecer el SIAAT, así como dar a conocer los formatos mediante los cuales los patrones, trabajadores o familiares deberán presentar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los avisos de accidentes de trabajo, así como las defunciones como consecuencia de accidentes o enfermedades de trabajo.
Los avisos deberán presentarse en un lapso no mayor a 72 horas después de haber ocurrido el accidente. Los formatos a utilizar son:
I. "Aviso de accidentes de trabajo", que deberá ser utilizado en caso de que los patrones opten entregar por escrito los avisos de accidentes de trabajo que sufran los trabajadores y de las defunciones que ocurran con motivo de accidentes y enfermedades de trabajo;
II. "Datos complementarios al aviso de accidentes de trabajo", que deberá ser utilizado para complementar la información registrada en el formato de "Aviso de accidentes de trabajo", sólo en caso de que al presentar por primera vez el aviso de accidente se desconozcan los daños del mismo, y
III. "Aviso de accidentes de trabajo para trabajadores y familiares", que deberá ser utilizado cuando el aviso sea presentado por los trabajadores accidentados o sus familiares, conforme al artículo 76, segundo párrafo, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, que establece que en caso de que el patrón no presente el aviso dentro de las 72 horas siguientes a la ocurrencia del accidente, éste pueda ser entregado por el trabajador o sus familiares.
Para ingresar al SIAAT los patrones deberán utilizar su firma electrónica avanzada y contar con el certificado digital vigente emitido por el Servicio de Administración Tributaria, las claves pública y privadas que la conforman.
Ésta obligación patronal está regulada en la Ley Federal de Trabajo, en el artículo 504 Fracción V:
V. Dar aviso escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran, proporcionando los siguientes datos y elementos:
a. Nombre y domicilio de la empresa;
b. Nombre y domicilio del trabajador; así como su puesto o categoría y el monto de su salario;
c. Lugar y hora del accidente, con expresión sucinta de los hechos;
d. Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente; y,
e. Lugar en que se presta o haya prestado atención médica al accidentado.
Comentarios finales
A la fecha no se han publicado los instructivos de llenado de los formatos mencionados por lo que debemos estar atentos su publicación.
El acuerdo entrará en vigor a partir del 1° de Enero de 2016, siendo a partir de esa fecha que se deberá utilizar el SIAAT.
En Kreston BSG tenemos un equipo especializado en Seguridad Social que puede ayudarlo a cumplir con esta obligación patronal.