SIROC, Servicio Integral de Registro de Obras de Constr
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Publicado el domingo, 22 de octubre de 2023
El IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) dio a conocer en el DOF (Diario Oficial de la Federación) del pasado 13 de julio de 2017, el Acuerdo ACD.SA2.HCT.2806117/148.P.DIR, emitido por el H. Consejo Técnico del IMSS, donde se aprobó implementar el Servicio Integral de Registro de Obra de la Construcción (SIROC), que son “Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias.”
Se deben tomar los siguientes puntos en consideración:
- A partir del 1 de septiembre de 2017, se deja sin efecto el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.240210/41.P.DIR.
- Los trámites correspondientes a los formatos SATIC-02, SATIC-03, SATIC -04, SATIC-05 y SATIC 06, respecto de los cuales se hubiera presentado el formato SATIC-01 hasta antes del 1 de septiembre de 2017, se seguirá tramitándose hasta su conclusión en el SATIC.
- Para registro de obras de construcción, sus fases e incidencias, SIROC será de uso optativo hasta 31 de agosto de 2017 y a partir del 1 de septiembre de 2017 será de uso obligatorio.
- El USO del SIROC IMSS, será exclusivamente por medio del Escritorio Virtual del IMSS, utilizando la e.Firma (Certificado FIEL SAT) del Representante Legal y posteriormente la e.Firma del Patrón correspondiente.
Formatos a utilizar
Solo se utilizan dos formatos:
- REGISTRO DE OBRA. El patrón o sujeto obligado, debe ingresar los datos de la obra de construcción (Propietarios, Contratistas, Subcontratistas, o Intermediarios de las obras)
- INCIDENCIAS. El patrón o sujeto obligado, debe ingresar las Incidencias de obra a presentar que correspondan al Número de Registro de Obra, en este formato se notificara:
- Fecha de término de la obra
- Monto de la obra o del contrato
- Superficie de construcción
- Alguna actualización
- Posibles fechas y motivos de suspensión
- Fechas y actualización de la obra en caso de Reanudación
- Fecha, montos y motivos de cancelación de obra
- Datos específicos de la terminación de la obra
- Se deberá notificar en el bimestre, el monto de la obra o monto del contrato ejercido, los primeros 17 días naturales de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.