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Publicado el viernes, 06 de noviembre de 2015
En Junio pasado se adicionó el Art. 29 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el cual establece la responsabilidad solidaria de las empresas receptoras de servicios de personal prestados por las empresas de outsourcing, siempre y cuando los trabajadores estén bajo la dirección del beneficiario de los servicios. A diferencia de lo que se establece en la ley del Seguro Social, la responsabilidad se da incluso si los trabajadores no laboran en las instalaciones que determine el citado beneficiario.
También se establece la obligación a los contratantes y contratistas de comunicar trimestralmente determinada información en relación con los contratos celebrados:
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De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y del Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.
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Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional, la justificación de su trabajo especializado y el número estimado mensual de trabajadores de que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.
Envío de información
Los informes se presentarán por medio de la página del INFONAVIT a más tardar en el mes siguiente del trimestre a informar, por lo que la información referente al trimestre Julio-Septiembre de 2015 debió presentarse el 31 de Octubre de 2015, sin embargo de acuerdo a un comunicado emitido por el Instituto el plazo se extiende hasta el 13 de Noviembre de 2015.
Cabe señalar que la obligación de presentar la información surge a partir del 5 Junio 2015, por lo que los contratos firmados antes de esa fecha no deberán ser reportados al Instituto.
De acuerdo a la página del INFONAVIT, se prevé que los siguientes usuarios puedan ingresar al sistema:
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Patrón con trabajadores: Todas aquellas personas físicas o morales que contraten trabajadores bajo el esquema de asalariados, en el que los trabajadores tienen el derecho de ser sujetos de aseguramiento aunque estén subcontratados para prestar sus servicios a otra persona física o moral que no es propiamente quien lo contrata.
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Patrón sin trabajadores: Todas aquellas personas físicas o morales que adopten la figura de patrón ante el sujeto beneficiario por medio de contrato, sin tener contratados directamente a los trabajadores bajo el esquema de asalariados, sino mediante otro contrato con un tercero que sí es el patrón para efectos legales, laborales y de seguridad social ante las autoridades competentes.
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Sujeto beneficiario: Todas aquellas personas físicas o morales que reciban el beneficio del trabajo personal subordinado de un empleado, sea cual sea el patrón que lo tiene contratado bajo el esquema de asalariado.
Conclusiones
Como puede observarse, el INFONAVIT homologó las obligaciones contenidas en la Ley del Seguro Social a las compañías que suministran personal y a las beneficiarias del servicio. Con ello pretenden fiscalizar a aquellas compañías que evaden el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social.
Para presentar los informes trimestrales, se recomienda identificar correctamente el tipo de usuario, periodo y datos a informar a fin de cumplir correctamente con esta nueva obligación patronal.
En Kreston tenemos un equipo especializado en Seguridad Social que puede ayudarlo con el cumplimiento de estas nuevas obligaciones