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Pago de la PTU: Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

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Publicado el miércoles, 01 de mayo de 2019

Mes de mayo, no hay que olvidar que este mes vence el plazo para pagar la PTU a los trabajadores que han prestado sus servicios a una persona moral, en artículos anteriores, se abordó este tema de la obligación que tienen las personas morales de pagar la PTU a sus trabajadores, pero qué pasa con el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que tenga trabajadores a su servicio, ¿está obligado a su pago? ¿cómo se calcula?

Exención

Efectivamente los contribuyentes del Régimen de incorporación Fiscal tienen la obligación de efectuar el pago de Utilidades a sus Trabajadores, de acuerdo con el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), excepto en los siguientes casos:

  1. De nueva creación durante el primer año de funcionamiento.
  2. Instituciones de asistencia privada,con fines humanitarios de asistencia sin fines de lucro.
  3. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o beneficencia.
  4. Con capital menor del que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para las ramas de industria

Excepciones de Pago

También existen excepciones de trabajadores que no tienen derecho a cobran PTU de los del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), como serían los siguientes:

  1. Los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de 60 días en el ejercicio;
  2. Directores, administradores y gerentes generales.

Por lo tanto, si no estamos en alguno de los supuestos anteriores, existe la obligación de pagarla a los trabajadores aunque nos encontremos en un Régimen de Incorporación Fiscal.

Renta Gravable para PTU

Para poder determinar la renta gravable en materia de la Participación de las Utilidades en la Empresas (PTU), los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles, en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR.

Ejemplo siguiente:

Utilidad Fiscal.- Es la suma que resulte de las utilidades obtenidas en cada bimestre del ejercicio

( - )

Ingresos exentos pagados, aplicados por el factor de 0.53, o 0.47, en éste último porcentaje, si las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

( = )

Renta Gravable

( X )

Porcentaje fijado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (10%).

( = )

Participación de los trabajadores en las Utilidades de las Empresas del ejercicio.

( + )

PTU de ejercicios anteriores

( = )

PTU a distribuir

Como cualquier patrón deberá repartir en dos partes el monto determinado conforme a la mecánica anterior:

  1. El 50% de la utilidad total por repartir se divide entre el total de días laborados por los trabajadores con derecho a participar, y el resultado de esta división es la utilidad por día trabajado, que se multiplica por los días laborados a cada trabajador.
  1. El restante 50% de la cantidad por repartir se divide entre la suma total de los salarios por cuota diaria percibida por los trabajadores con derecho a participar, y al resultado de esta división, se le conoce como utilidad por peso ganado, la que se multiplica por el total del salario percibido individualmente por cada trabajador.

Plazo para pago

Finalmente, el plazo para entregarla en primer instancia de conformidad con el octavo párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el que establece que para los efectos de la PTU, su pago deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba presentarse en los términos del artículo 112 de la Ley citada, la declaración correspondiente al sexto bimestre del ejercicio de que se trate, esto es, dado que la declaración se presentó en enero del 2019, el plazo para que este tipo de contribuyentes haya efectuado el pago a sus trabajadores vencería el 31 de marzo. No obstante, de acuerdo con la regla 3.13.21 de la Reglas de Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, establece como fecha límite el 29 de junio del año de que se trate.

Cordialmente,

Kreston BSG® México

Autor: Beatriz Cervera, gerente fiscal de la oficina León.

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