Pensión IMSS Ley de 1973: Pensión por Cesantía o Vejez
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Publicado el lunes, 01 de octubre de 2018
En nuestra labor como contadores, en más de una ocasión nos han preguntado acerca de las diferencias entre las pensiones otorgadas por el Seguro Social ya sea por la ley 1973 o 1997, y en ocasiones no hemos podido distinguir las diferencias abismales entre dichas leyes. Por ello, en este artículo desarrollaremos muy breve, pero de forma muy concisa la metodología del cálculo para la pensión por cesantía y vejez, así como las condiciones que se deben cumplir para disfrutar alguna de las pensiones de conformidad apegadas a la Ley de 1973.
Antecedentes
El 12 de marzo de 1973 se publicó en el Diario Oficial, la Ley del Seguro Social, que entró en vigor a partir del 1 de abril del mismo año.
En el capítulo V de dicha Ley referente a “los Seguros de Invalidez, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez” se encuentran regulados los 2 tipos de pensión que nos interesan: Vejez y Cesantía en edad avanzada.
Antes de continuar definiremos dichos tipos de pensión:
Vejez: se otorga cuando el asegurado haya cumplido 65 años de edad y tenga un mínimo de 500 cotizaciones semanales (Art. 138) reconocidas en el Instituto.
Cesantía en Edad Avanzada: se otorga cuando el asegurado quede privado de trabajo remunerado después de los 60 años de edad (Art. 143) y que tenga un mínimo de 500 cotizaciones semanales (Art. 145) reconocidas.
En ambos, casos es requisito que el trabajador no cuente con trabajo remunerado al momento de solicitar la pensión.
Cuantía de las pensiones
De conformidad con la sección octava (Cuantía de las pensiones); las pensiones anuales de invalidez y vejez se compondrán de una cuantía básica y de incrementos anuales.
La cuantía básica y los incrementos varían en función del Salario Base de Cotización referenciados en Salarios Mínimo (ahora UMA). La cuantía básica y los incrementos se calculan de acuerdo con la siguiente tabla (Art. 167 reformado en 1990):
Para determinar la cuantía básica anual, se considerará como salario diario el promedio correspondiente a las últimas 250 semanas de cotización. El derecho al incremento anual, se adquiere por cada 52 semanas más de cotización (esto es, por cada 52 semanas de excedente a las 500 se tendrá derecho a un incremento anual). El salario diario se expresará en veces salario mínimo general para el D.F. vigente a la fecha en la que el asegurado se pensione (dividir el salario promedio entre la UMA vigente).
También, se otorgará un aguinaldo anual equivalente a una mensualidad del importe de la pensión que perciba.
Respecto a la pensión de cesantía en edad avanzada, esta se otorgará de acuerdo a los años del asegurado (tabla gradual) considerando el importe de la pensión de vejez de conformidad con la siguiente tabla:
Para ejemplificar los cálculos y requisitos contenidos en la Ley de 1973, se calculará hipotéticamente una pensión por vejez del Sr. Elías, quien ha laborado en Refrescos y Bebidas, S.A. de C.V. desde el 12 de julio de1990 y pretende tramitar su pensión por vejez el 12 de julio de 2018; el Sr. Elías nació el 31 de diciembre de 1956.
De acuerdo al reporte se semanas de cotización obtenido en la página del Seguro Social, cuenta con 1,456 semanas de cotización y un Salario Promedio de $1,100.
Siguiendo la explicación anterior, se hará el siguiente cálculo para obtener el importe de pensión:
- De conformidad con el Art. 167, se deberá determinar el grupo en el cual se ubica el salario diario del Sr. Elías a fin de determinar el porcentaje de la cuantía básica y los incrementos anuales.
De acuerdo a la tabla, el grupo de salario se encuentra en: 6.01 al límite superior establecido, por lo que el porcentaje de la cuantía básica es del 13% y los incrementos anuales de 2.450%
2. Ahora, se determinará el incremento en la cuantía básica e incrementos anuales:
3. Por último, se calcula la pensión por vejez con los datos obtenidos:
Del cálculo de la pensión antes mostrado, se observa un factor de incremento el cual fue decretado en 2001 para con la finalidad de aumentar la cuantía de las pensiones.
Conclusión
Es importante verificar que aquellos trabajadores que sean candidatos a pensionarse, cumplan con los requisitos contenidos en cada una de las modalidades, y en caso de no haber estado asegurado en el régimen obligatorio se deberá revisar a detalle la vigencia de derechos.