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Obligaciones legales de las sociedades mercantiles

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Publicado el martes, 21 de julio de 2020

En estos tiempos de incertidumbre y cambios en la normalidad, resulta importante para las empresas el estar preparadas tanto operativa como corporativamente para la toma oportuna de decisiones y la correcta acción ante las adversidades que puedan presentarse ante su empresa.

El cumplimiento de la ley en materia de sociedades se ve reflejado en la transparencia y disponibilidad de la información inherente a la empresa, lo que consecuentemente se traduce en una mejor y eficiente toma de decisiones, así como en la depuración de actuaciones y poderes ociosos o ahora inservibles, lo que lo lleva a una limpia en su planilla corporativa y a su vez se convierte en una mejor estructura operacional.

Por lo anterior, es que se hacen extensivas las principales obligaciones mercantiles a cumplir en aras de cumplimiento y un mejor desempeño corporativo:

De las Sociedades de Responsabilidad Limitada:

  • Reunirse en asamblea los socios, cuando menos, una vez al año.
  • Contar con un libro especial de socios, en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión de las partes sociales, así como la reciente obligación de presentar avisos de modificaciones que se hagan en el capital social de la empresa, así como la salida o incorporación de nuevos socios.
  • Contar con un libro de actas donde conste cualquiera de las siguientes actividades:
    • Discusión y aprobación del balance general del ejercicio clausurado.
    • Reparto de utilidades.
    • Nombramiento de gerentes.
    • Designación del Consejo de Vigilancia.
    • División y amortización de las partes sociales.
    • Aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias.
    • Acciones que correspondan para exigir daños y perjuicios a los órganos de la sociedad.
    • Modificar el contrato social
    • Cesiones de partes sociales y admisión de nuevos socios.
    • Aumentos y reducciones del capital social.
    • Disolución de la sociedad
  • Registrar todos aquellos actos, según sea el caso, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y/o en el Portal de Sociedades Mercantiles.

De las Sociedades Anónimas:

  • Reunirse los accionistas en asamblea, por lo menos, una vez al año dentro de los primeros cuatro meses, cumplimiento con la reglamentación en cuanto a sus convocatorias, las cuales se publicarán y registrarán en el Portal de Sociedades Mercantiles, según sea el caso.
  • Contar con un libro de actas donde conste cualquiera de las siguientes actividades:

o Discusión y aprobación, del informe de los administradores
o Nombramiento de Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios
o Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios
o Prórroga de la duración de la sociedad;
o Disolución anticipada de la sociedad.
o Aumento o reducción del capital social.
o Cambio de objeto de la sociedad.
o Cambio de nacionalidad de la sociedad.
o Transformación de la sociedad.
o Fusión con otra sociedad.
o Emisión de acciones privilegiadas.
o Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce. o Emisión de bonos.
o Cualquier modificación del contrato social.

  • Contar con un registro de quienes tengan acciones, y presentar los avisos ante el Portal de Sociedades Mercantiles.
  • Registrar todos aquellos actos, según sea el caso, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y/o en el Portal de Sociedades Mercantiles.

De las Sociedades Extranjeras:

  • Inscribirse en el Portal de Sociedades Mercantiles y publicar anualmente un balance general en el mismo sitio.
  • Presentar el aviso anual para la renovación de su inscripción en el registro nacional de inversión extranjera, cuando las finanzas de la empresa así lo motiven.

De las Sociedades por Acciones Simplificada:

• Llevar un libro de registro de todas aquellas resoluciones que tomen los accionistas.


Además de las mencionadas, es sabido que hay obligaciones fiscales que también deben atenderse, como el de informar, cada socio, su registro federal de contribuyentes a la autoridad hacendaria, así como de mantener esa información actualizada respecto de cada modificación que afecte a la estructura accionaria o participativa de la empresa.

La ausencia u falta de compromiso en el cumplimiento de la gestión corporativa en su empresa, además del incumplimiento de obligaciones legales, trae como consecuencia distintas trabas o impedimentos que afectarán directamente en su desarrollo, pues desde la obtención de un financiamiento ante algún banco, hasta la repartición de dividendos por las utilidades de su empresa, resulta indispensable contar con su documentación corporativa y mercantil correctamente registrada en tiempo y forma, además que esto ayudará a prevenir cualquier riesgo de sanciones por incumplimiento que, en estos tiempos de incertidumbre y austeridad, resultan por demás gravosas.

Cordialmente,

Área Legal de Kreston BSG® México
Para más información, escríbenos a contacto@krestonbsg.com.mx

Autor: Cuauhtémoc Valdez, abogado de Kreston BSG Cabo San Lucas

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