Los efectos de una Revisión Electrónica por parte del S
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Publicado el jueves, 26 de febrero de 2015
A partir de enero de 2014 en México entró en vigor un nuevo proceso de fiscalización denominado “revisión electrónica".
Este se encuentra regulado en los artículos 42, fracción IX, 53-B del Código Fiscal de la Federación, así como 61 y 62 de su reglamento.
Esta facultad guarda una estrecha relación con la obligación de la contabilidad electrónica así
como con el sistema de comunicación electrónico denominado buzón tributario[1], pues los
actos, resoluciones y promociones se notifican y presentan a través de dicho medio.
El impacto de la revisión electrónica es importante y de tomarse en consideración pues el
procedimiento inicia con la información y documentación que la autoridad fiscal tenga en su
poder, en la que sin necesidad de requerir al contribuyente, se emite una resolución provisional,
que contiene una pre-liquidación o determinación previa de un posible crédito fiscal, que de no
ser respondida en el plazo correspondiente se vuelve definitiva.
Por ello se advierte que este procedimiento de fiscalización es sumamente distinto a una revisión de gabinete o visita domiciliaria, por ejemplo, tan sólo en el caso de la visita domiciliaria, primero se notifica el inicio de facultades, se presenta la información y documentación solicitada, y al ser notificada la última acta parcial, el contribuyente tiene un plazo de cuando menos 20 días hábiles para desvirtuar lo señalado por la autoridad, todo esto antes de que se emita la resolución determinante del crédito fiscal.
Caso contrario a la revisión electrónica, en donde primero se emite una resolución de carácter temporal la cual está en posibilidades de generar obligaciones si el contribuyente no desvirtúa las irregularidades señaladas en la misma dentro del plazo de los 15 días posteriores a que surta efectos de su notificación, lo que podría constituir una violación al derecho de audiencia previa.
Así pues, tratándose del procedimiento de revisión electrónica, podríamos estar ante diversos supuestos:
- Si el contribuyente no contesta dentro del plazo de 15 días. Los hechos, omisiones e
irregularidades contenidos en la resolución provisional se tendrán consentidos, con la consecuencia de que la pre-liquidación se convierte en definitiva y la autoridad podría
proceder a la ejecución del crédito fiscal.
- Si el contribuyente acepta esta pre-liquidación, puede corregirse dentro del mismo plazo
de 15 días y obtener el beneficio de pagar una multa reducida equivalente al 20% de
las contribuciones.
- Si contesta la resolución dentro del plazo de 15 días:
- La autoridad no realiza requerimiento y procede a la determinación del crédito fiscal.
- La autoridad puede optar por efectuar un segundo requerimiento al contribuyente, el cual deberá ser contestado dentro de un plazo de 10 días hábiles siguientes a que surta efectos su notificación.
- La autoridad puede efectuar un requerimiento a un tercero, quien deberá proporcionar lo solicitado dentro del plazo de 15 días siguientes a que surta efectos su notificación. Posteriormente, la autoridad tiene 4 días para hacer del conocimiento del contribuyente los hechos dados a conocer por el tercero, quien podrá manifestar lo que a su derecho convenga en un plazo de 4 días.
Es importante señalar que cuando la autoridad realice un segundo requerimiento de información al contribuyente o solicite información a un tercero se suspenden los plazos, suspensión que no podrá exceder de 6 meses, a excepción de la materia de comercio exterior que el límite sería de 2 años.
Este procedimiento concluye en cuanto la autoridad tiene la documentación proporcionada por el contribuyente o tercero, contando con un plazo máximo de 40 días hábiles para la determinación del crédito fiscal, excepto cuando se hagan pruebas periciales, situación en donde el plazo se computará a partir de su desahogo.[2]
En conclusión, con las nuevas tecnologías de la información y el uso más común del internet, así como con la implementación de la contabilidad electrónica y el buzón tributario, el Servicio de Administración Tributaria en México tiene como propósito que este tipo de procedimiento de fiscalización pueda otorgar celeridad y economía a la autoridad tributaria. No obstante, esto implica un riesgo importante para el contribuyente que no está actualizado en la materia, que no sea asiduo al uso del buzón tributario, o que no tenga la asesoría fiscal adecuada puede ver gravemente perjudicados sus derechos y adquirir obligaciones en un corto lapso de tiempo ya que concluidos los plazos otorgados a los contribuyentes durante el desarrollo de la revisión electrónica, se tendrá por perdido el derecho para realizarlo y se vuelve definitiva la resolución provisional notificada en primera instancia al contribuyente.
[1] El buzón tributario es un sistema de comunicación electrónico en el portal de internet del SAT, el cual entró en vigor el 30 de junio de 2014 para las personas morales y el 1 de enero de 2015 para personas físicas.
[2] En términos del artículo 62 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el desahogo de pruebas periciales que se hayan ofrecido dentro del plazo de quince días posteriores a que surta efectos la notificación de la resolución provisional, se deberá realizar dentro de los veinte días siguientes a su ofrecimiento.