La Declaración Informativa sobre la Situación Fiscal y
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Publicado el lunes, 06 de junio de 2016
C.P. Ernesto Castro, Gerente General de Auditoría de Kreston BSG León nos comparte su opinión acerca de La Declaración Informativa sobre la Situación Fiscal y la evolución del esquema tributario en la revista Puntos Finos de Thomson Reuters.
La presentación de esta novedosa Declaración Informativa sobre la Situación Fiscal (DISIF), fortalece el esquema de fiscalización que se ha venido instrumentando por parte de las autoridades fiscales, adicional al envío de la Contabilidad Electrónica, el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI) y la Declaración Informativa de Operaciones Relevantes, la cual la convierte en una herramienta más de revisión por parte de la autoridad. Es de resaltar que la DISIF, correspondiente al ejercicio fiscal 2015, se deberá presentar a más tardar el 30 de junio de 2016. Por ello, para evitar sanciones y molestias innecesarias por parte de la autoridad, debemos ubicarnos en el supuesto que nos corresponda, dimensionando la información solicitada y preparando los papeles de trabajo que servirán de base para el desahogo de esta obligación, con la finalidad de cumplir oportunamente
Antecedentes
A partir del 2014, y derivado de las Reformas Fiscales para ese ejercicio, nació una nueva obligación fiscal para cierto tipo de contribuyentes: la presentación de la declaración denominada DISIF.
Cabe mencionar como antecedente, que hasta el 2013 existía de “manera obligatoria” para algunos contribuyentes que rebasaran ciertos indicadores, la presentación del Dictamen Fiscal. Sin embargo, de forma voluntaria, esa figura podía ser usada por todo tipo de contribuyentes que quisieran dictaminar sus estados financieros por medio de un contador público registrado.
Sería hasta la Reforma Fiscal del ejercicio 2014, cuando la figura del Dictamen Fiscal tuvo una de las más severas modificaciones de su existencia, al pasar de ser “obligado” para cierto tipo de contribuyentes, a ser un dictamen meramente “voluntario”.
Fue entonces que nace en el Código Fiscal de la Federación (CFF) en el artículo 32-H, la DISIF, mis- ma que se trata de una modalidad de lo que antes se debía presentar en el Sistema de Presentación de la Información Alternativa al Dictamen (SIPIAD) mediante el cual, en los ejercicios pasados los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros, para efectos fiscales, podían optar por presentar la información alternativa al dictamen, que incluía información muy similar a la de éste, pero sin haber sido auditada.
Contribuyentes que optaron por presentar el SIPRED quedan relevados de presentar la DISIF
Es conveniente señalar que los contribuyentes que optan por utilizar el Sistema de Presentación del Dictamen de estados financieros para efectos fiscales (SIPRED), ya no se encuentran obligados a presentar la DISIF, de conformidad con lo señalado en el artículo 32-A, quinto párrafo del CFF.
¿QUÉ ES LA DISIF?
La DISIF es un programa electrónico diseñado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que sirve precisamente para la presentación de la Declaración de la Situación Fiscal.
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DISIF?
Para conocer si la empresa se encuentra obligada a presentar la DISIF, sólo es necesario responder los siguientes supuestos:
Si su empresa es una persona moral que tributa en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y que:
- En su declaración anual normal o complementaria para efectos del impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio fiscal 2015, manifestó en la misma, ingresos acumulables iguales o superiores a $644’599,005.
- Al cierre del 2015, sus acciones estuvieron colocadas entre el gran público inversionista o en Bolsa de Valores, y no se encuentran en ninguno de los demás supuestos.
- Es una sociedad mercantil que pertenece al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.
- Es una entidad paraestatal de la administración pública federal.
- Es residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
- Es una persona moral residente en México, pero realizó operaciones con residentes en el extranjero.
Es importante señalar que si en los supuestos que con antelación se señalan, se llegara a contestar de forma afirmativa en alguno de ellos, entonces se estaría en la obligación de presentar la DISIF. 17
En el artículo 32-H del CFF se contemplan los supuestos en los cuales los contribuyentes tendrán la
obligación de presentar la DISIF, a más tardar el 30
de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
Contribuyentes con operaciones realizadas con residentes en el extranjero y contribuyentes exceptuados de presentar la DISIF
Como viene estipulado en el artículo 32-H del CFF, los contribuyentes que realizan operaciones con residentes en el extranjero estarían obligados a presentar la DISIF, independientemente del monto de tales operaciones.
Sin embargo, el 23 de diciembre de 2015 se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2016 y su anexo 19, y en la regla 2.20.4. “Contribuyentes relevados de la obligación de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal” se señala que podrán optar por no presentar DISIF los contribuyentes cuyas operaciones con residentes en el extranjero sean inferiores a $30’000,000.
Cabe señalar que los contribuyentes que caen en la fracción V del artículo 32-H del CFF, y que estén obligados a presentar la DISIF por los diferentes supuestos, tales como: importaciones, exportaciones, honorarios, intereses, regalías, sueldos, rentas, aportaciones de capital y todo tipo de actividad con el extranjero, y por no tener la facilidad de la regla antes citada, tendrán por cumplida la obligación cuando se tenga en forma completa la presentación de los siguientes apartados de la DISIF:
- Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero.
- Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero.
- Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales.
- Operaciones con partes relacionadas.
- Información sobre sus operaciones con partes relacionadas.
- Operaciones realizadas con residentes en el extranjero.
Fecha de presentación de la DISIF
La DISIF, correspondiente al ejercicio fiscal 2015,
se deberá presentar a más tardar el 30 de junio de
2016, de conformidad con lo establecido por el artículo 32-H del CFF.
Anexos que componen la DISIF según el tipo de contribuyente
La DISIF consta de 10 anexos, los cuales deben de llenarse de acuerdo con el tipo de contribuyente de que se trate:
Anexo 1. Personas Morales en General (incluyen a las entidades paraestatales de la administración pública federal y a cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones realizadas con residentes en el extranjero).
Anexo 2. Instituciones de crédito. (Sector Financiero). Empresa cuya actividad consiste en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia. Son los bancos, las cajas de ahorro, las cooperativas de crédito y los establecimientos financieros de crédito.
Anexo 3. Grupos financieros. (Sector Financiero). Este sector se compone de sociedades controladoras que agrupan diversas entidades financieras, las cuales son integrantes de un grupo financiero. Su organización, funcionamiento y gestión se regula dentro de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras (LRAF).
Anexo 4. Intermediarios financieros no bancarios. Instituciones que actúan de intermediarios entre prestamistas y prestatarios. La labor de estas entidades es recibir tanto dinero como activos, con intención de aumentar su valor.
Anexo 5. Casas de Bolsa. (Sector Financiero). Dedicadas a la intermediación con valores, lo que comprende el poner en contacto a oferentes y demandantes de valores, así como ofrecer y negociar valores por cuenta propia o de terceros en el mercado primario o secundario.
Anexo 6. Casas de Cambio. (Sector Financiero). Realizan en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas, incluyendo las que se realicen mediante transferencias o transmisión de fondos, con el público dentro del territorio nacional.
Anexo 7. Instituciones de seguros y fianzas (Sector Financiero). Son sociedades anónimas concesionadas por el Gobierno Federal, que captan ahorros de personas y empresas para aplicarlos a la inversión.
Anexo 8. Sociedades de inversión. (Sector Financiero). Son empresas que tienen como actividad invertir en instrumentos de deuda, divisas, acciones de empresas bursátiles y no bursátiles.
Anexo 9. Sociedades Integradoras e Integradas (Las incluidas en el Capítulo VI del Título II de la LISR).
Anexo 10. Establecimientos permanentes. Cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen,
parcial o totalmente, actividades empresariales o
se presten servicios personales independientes.
Sanciones por no presentar la DISIF
Como toda obligación de carácter fiscal, el incumplimiento o presentación incompleta en el llenado o
envío de la DISIF tiene como consecuencia que las
autoridades fiscales puedan imponer multas desde
$10,980 hasta $109,790, siempre que dichos incumplimientos o errores sean detectados en las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
DISIF de contribuyentes que hubieran presentado aviso de suspensión
Los contribuyentes en suspensión de actividades en
los términos de los artículos 29 y 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), que no
cuenten con certificado de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) o el mismo no se encuentre vigente, podrán solicitar dicho certificado si comprueban que
la informativa sobre la situación fiscal que presenta
corresponde a un ejercicio en el cual el estado de
su clave en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encontraba “activa”, para dar cumplimiento a la presentación de la DISIF del contribuyente,
de conformidad con la regla 2.20.2. “Declaración
informativa sobre la situación fiscal de contribuyen-
tes que hubieran presentado aviso de suspensión de
actividades en el RFC”, de la RM para 2016.
Conclusiones
La presentación de esta declaración fortalece el esquema de fiscalización que se ha venido instrumentando por parte de las autoridades fiscales, adicional al envío de la Contabilidad Electrónica, el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI) y la Declaración Informativa de Operaciones Relevantes, la cual la convierte en una herramienta más de revisión para el SAT.
Por ello, ante esta nueva obligación es necesario y de suma importancia mantenerse informado sobre los cambios al respecto, para evitar sanciones y molestias innecesarias por parte de la autoridad.
Finalmente, será necesario ubicarnos como contribuyentes, de acuerdo con los indicadores en el supuesto que corresponda, dimensionando la información solicitada y preparando los papeles de trabajo, los cuales servirán de base para el desahogo de esta obligación, con la finalidad de cumplir oportunamente la misma. •