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Estímulos fiscales para contratar adultos mayores y per

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Publicado el lunes, 07 de julio de 2014

Hoy en día a nivel nacional existe un gran problema para obtener empleo, el detalle es que aumenta la dificultad de encontrarlo cuando cuentas con algún tipo de discapacidad o eres una persona de edad avanzada, en algunos casos por discriminación y en muchos otros por no tener aparentemente los requisitos esenciales del puesto que está vacante. El reto de los discapacitados no solo es laboral sino también social, por falta de cultura y sentido humano.

En este artículo veremos conceptos de los términos principales así como los beneficios fiscales para las empresas que contraten personas con algún tipo de discapacidad además mencionaremos los artículos de ley que respaldan lo expuesto y los antecedentes más simbólicos.

Adulto mayor

El termino adulto mayor es un término antroposocial que hace referencia a la población de personas mayores o ancianas. En esta etapa el cuerpo se va deteriorando y trata de un grupo de la población que tiene 65 años de edad o más.

La discapacidad y sus antecedentes

El término de discapacidad nos dice que es aquella condición bajo la cual ciertas personas presentan alguna deficiencia física, mental, intelectual o sensorial que a largo plazo afectan la forma de interactuar y participar plenamente en la sociedad.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) emitió en 1955 la Recomendación 99, que invita a los países a realizar acciones que faciliten la integración de este grupo. La mencionada Recomendación fue complementada por el Convenio 159, instrumento que genera la obligación a los países que lo suscriben de establecer políticas de integración laboral para las personas con discapacidad. México lo confirmo en el año 2001. En diciembre de 2002 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que incluyeron el artículo 222 (artículo 186 en 2014), en el cual se establece un estímulo fiscal para las empresas que contratan personas con algún tipo de discapacidad, el cual da la posibilidad de deducir 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores.

Estímulos fiscales actuales

Con el fin de incentivar la contratación de adultos mayores y personas con capacidades diferentes, el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el artículo 1.5 del Decreto del 26 de diciembre de 2013 establecen estímulos fiscales para los empleadores que contraten a dichas personas, siempre que se cumplan los requisitos que establecen dichas disposiciones.

Artículo 1.5. Decreto. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.

El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal del decreto, no podrán aplicar en el mismo ejercicio fiscal, el estímulo fiscal a que se refiere el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 186. LISR. El patrón que contrate a personas que padez- can discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental, auditiva o de lenguaje, en un 80 % o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta que le sea retenido y enterado.

La recomendación sobre cual estimulo usar depende directamente de los sueldos que perciban estas personas ya que de ser sueldos bajos convendría a la empresa usar el 25% del salario total por no tener alto el ISR retenido en su caso

Aunado a lo anteriormente mencionado como beneficio se agrega que toda modificación en instalaciones que efectué la empresa para poder hacer más accesible el lugar de trabajo para los discapacitados en el año que se lleve a cabo.

Requisitos para poder aplicarse los estímulos mencionados

  • Inscribir a sus trabajadores en el IMSS.
  • Obtener el certificado de discapacidad que otorga el IMSS.

Recomendaciones al contratar discapacitados

Algunas de las recomendaciones que nos da la guía de empresas que contratan discapacitados son las siguientes:

1. Reunión del director o gerente con sus colaboradores responsables de áreas administrativas y operativas, con el fin de anunciar que se realizará la integración de personas con discapacidad

2. Identificar si existen barreras arquitectónicas que impidan el libre movimiento del empleado con discapacidad. 

3. Instrumentar un programa de sensibilización entre los compañeros de trabajo. 

4. Detectar las necesidades de personal en el centro de trabajo (vacantes). 

5. Definir detalladamente las funciones del puesto y el perfil del ocupante. 

6. Consultar el sueldo y prestaciones del puesto según el tabulador. 

7. Verificar las rutas de acceso al centro de trabajo.

8. Formar una cartera de candidatos previamente evaluados

9. Antes de la contratación se deberán dejar bien estipuladas todas las obligaciones, derechos y beneficios que tendrá la persona al laborar en la empresa.

10. La persona contratada pasará por un proceso de inducción a la empresa y al puesto.

11. La capacitación deberá proporcionarse según las necesidades del puesto.

12. Para que el empleado obtenga éxito en sus funciones es conveniente que se integre socialmente con otros trabajadores sin discapacidad.

13. Con el fin de acceder al estímulo fiscal que señala el artículo 186 de LISR, una vez que la persona fue dada de alta en el IMSS se la deberá enviar a la clínica que le corresponda para solicitar que se le extienda un Certificado de discapacidad, mismo el SAT.

Conclusión

Además de obtener algún beneficio fiscal en la contratación de personas discapacitadas o adultos mayores deberíamos hacerlo por ser incluyente, ser más humano y tener en cuenta que todos corremos riesgo de en algún momento sufrir alguna discapacidad.

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