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Información para ser considerada por los contribuyentes

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  • Información para ser considerada por los contribuyentes sobre la nueva declaración de esquemas reportables

Publicado el martes, 05 de enero de 2021

El 9 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF el Título VI del Código Fiscal de la Federación (CFF) “De la revelación de esquemas reportables”, mismo que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2021.

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El citado título señala que, los contribuyentes residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional, se encuentran obligados a informar al SAT cualquier esquema reportable que genere o pueda generar directa o indirectamente la obtención de un beneficio fiscal en México cuando su asesor fiscal no lo haga o cuando el esquema lo hubieran diseñado e implementado ellos mismos, y tenga alguna de las siguientes características contenidas en el artículo 199 del CFF:

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Fracción I. Evite que autoridades extranjeras intercambien información sobre cuentas financieras en materia fiscal con autoridades mexicanas.

Fracción II. Eviten declarar sus ingresos percibidos a través de entidades extranjeras transparentes fiscales

Fracción III. Transmisión de pérdidas fiscales.

Fracción IV. Transmisión de bienes a través de operaciones vinculadas o pagos, cuyo beneficio retorne a un mismo contribuyente o a sus partes relacionadas.

Fracción V. Aplicación de convenios para evitar la doble tributación sobre ingresos no gravados o con tasas reducidas en el extranjero

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Fracción VI. Involucre operaciones entre partes relacionadas en las cuales:

  • Exista transmisión de activos intangibles difíciles de valorar, que no existan comparables fiables o sea difícil predecir el éxito final del intangible en el momento en que se transfiere.
  • Cuando existan reestructuración de empresas cuando no haya contraprestación como resultado de la transferencia de activos, funciones y riesgos, así cuando, como resultado de la reestructuración se reduzca la utilidad de operación más del 20%.
  • Cuando se transmitan o concedan el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio o se presten servicios no remunerados.
  • Cuando en operaciones que involucren funciones o activos únicos no existan comparables fiables.
  • Se utilice un régimen de protección unilateral concedido en términos de una legislación extranjera y en materia de precios de transferencia.
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Fracción VII. Se evite constituir un establecimiento permanente en México, para evitar la doble tributación.

Fracción VIII. Se involucre la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente, que permita su depreciación por otra parte relacionada.

Fracción IX. Cuando se involucre un mecanismo híbrido de conformidad la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Fracción X. Evite la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos, incluyendo a través del uso de entidades extranjeras o figuras jurídicas cuyos beneficiarios no se encuentren designados o identificados al momento de su constitución o en algún momento posterior.

Fracción XI. Cuando se tengan pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por terminar conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta y se realicen operaciones para obtener utilidades fiscales a las cuales se les disminuyan dichas pérdidas fiscales y dichas operaciones le generan una deducción autorizada al contribuyente que generó las pérdidas o a una parte relacionada.

Fracción XII. Que a través de un esquema o mecanismo se evite la aplicación de la tasa del 10% de ISR adicional sobre:

  1. Los dividendos distribuidos a residentes en México y en el extranjero por entidades residentes en México o en el extranjero;
  2. Los dividendos distribuidos por residentes en México a entidades residentes en el extranjero.

Fracción XIII. Implique el arrendamiento y posterior subarrendamiento al arrendador original o una parte relacionada.

Fracción XIV. Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20 % exceptuando aquéllas que surjan por motivo de diferencias en el cálculo de depreciaciones.

Adicionalmente, será reportable cualquier mecanismo que evite la aplicación de disposiciones de esquemas reportables, con respecto a lo siguiente:

  1. Esté previsto en un acuerdo entre un asesor fiscal y un contribuyente, que incluya una cláusula de confidencialidad para evitar que el contribuyente divulgue la forma de obtener un beneficio fiscal.
  2. Cuando los honorarios o remuneraciones se fijen en función del beneficio fiscal obtenido.
  3. Cuando el asesor fiscal preste servicios legales cuando el esquema sea revisado o controvertido por la autoridad.

No se considera un esquema, la realización de un trámite ante la autoridad o la defensa del contribuyente en controversias fiscales (art. 199, CFF).

Fechas a reportar

Los esquemas reportables implementados a partir del año 2020 o con anterioridad a dicho año, cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales comprendidos a partir de 2020, deberán ser reportados en un plazo de 30 días el cual inicia el 1 de enero de 2021. En este supuesto los contribuyentes serán los únicos obligados a revelar.

Cuando el contribuyente presente la declaración, para revelar un esquema reportable (mismo que no implica la aceptación o rechazo de sus efectos fiscales por parte de las autoridades), obtendrá en el SAT un folio que deberá anotar en su declaración anual, así como en los ejercicios fiscales subsecuentes cuando el esquema continúe surtiendo efectos fiscales.

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El contribuyente deberá aportar información adicional, en caso de que la autoridad así se lo requiera, en un plazo máximo de 30 días a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del requerimiento de información adicional.

Finalmente el contribuyente tiene la obligación de informar al SAT, cualquier modificación a la información reportada, realizada con posterioridad a la revelación del esquema reportable, dentro de los 20 días siguientes a dicha modificación.

Sanciones

Infracciones cometidas por el contribuyente

Artículo 82-C, CFF

Sanciones

Artículo 82-D del CFF

No revelar un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o con errores.

Del 50 % al 75 % del monto del beneficio fiscal del esquema reportable.

No incluir en la declaración anual el número de identificación del esquema reportable obtenido directamente del SAT.

De $50 mil a $100 mil pesos

No atender el requerimiento de información adicional que efectúe la autoridad fiscal o manifestar falsamente que no cuenta con la información requerida respecto al esquema reportable en los términos del artículo 201 del CFF.

De $100 mil a $350 mil pesos

No informar al SAT cualquier cambio que suceda con posterioridad a la revelación del esquema reportable, de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 202 del CFF.

De $200 mil a $2 millones


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