Clasificación en la prima de riesgo: subcontratación
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Publicado el jueves, 28 de octubre de 2021
El pasado 27 de abril de 2021 a través de la circular N° 0952 17 900/UISS/09/2021 el Instituto Mexicano del Seguro Social dio a conocer el procedimiento que deben seguir las empresas que con motivo de la reforma a la Ley del Seguro Social en materia de subcontratación deban cambiar su clasificación para efectos del Seguro de Riesgos de Trabajo.
A continuación, a manera de resumen se enlistan los cambios que deben efectuar las empresas a fin de cumplir con sus obligaciones en materia de Seguridad Social:
1. Procedimiento simplificado para comunicar al instituto la sustitución patronal
La sustitución patronal será presentada por el patrón que absorberá a los trabajadores y podrá presentarse en línea a través del escritorio virtual del IMSS, o bien de manera presencial.
a) Escritorio virtual IMSS: Se utilizará el formato de aviso de modificación de las empresas para el seguro de riesgo de trabajo (AM-SRT), además deberán adjuntar lo siguiente:
- Escrito comunicando a detalle la sustitución patronal.
- Documento notificado a los trabajadores la sustitución patronal, reconociendo sus derechos laborales, incluyendo su antigüedad.
- Aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro (AFIL-01).
b) Presencial en subdelegación IMSS: El patrón sustituto presentará lo siguiente:
- Escrito comunicado a detalle la sustitución patronal.
- Copia del Registro Federal de Contribuyente (RFC) del patrón.
- Copia de la clave única de registro de población (CURP) del patrón PF o del representante legal.
- Documento notarial que acredite la personalidad.
- Documento notificado a los trabajadores la sustitución patronal, reconociendo sus derechos laborales, incluyendo su antigüedad.
- Aviso de modificación de las empresas para el seguro de riesgo de trabajo AMSRT.
- Aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro AFIL-01.
Las empresas que cuenten con convenio de subrogación de servicios médicos con reversión de cuotas vigente, al comunicar la sustitución patronal deberán manifestar dicho acto además de adjuntar copia del convenio.
2. Determinación de prima de riesgo de trabajo
La empresa que absorba a los trabajadores podrá conversar la prima con la que cotizaba, siempre y cuando este correctamente clasificada conforme a los riesgos inherentes a la actividad y a las normativas aplicables, de no ser así deberá cotizar con prima media de la clase correspondiente.
De tratarse de una empresa que absorba a los trabajadores de otra u otras empresas, con la misma o distinta clase y en consecuencia deban ajustar su clasificación a las nuevas actividades que llevará a cabo; la clase y fracción se determinará atendiendo los riesgos inherentes a la actividad de que se trate y la prima se obtendrá aplicando el siguiente procedimiento:
- Por cada registro patronal de la empresa, se multiplicará la prima asignada por el total de salarios base de cotización de los trabajadores.
- Se sumarán los productos obtenidos conforme el punto anterior y el resultado se dividirá entre la suma de salarios base de cotización del total de los trabajadores comprendidos en todos los registros patronales.
- La prima obtenida se aplicará al registro patronal de la empresa que absorberá a los trabajadores y estará vigente hasta el último día del mes de febrero posterior a la sustitución.
- Para efectos del cálculo de la prima del ejercicio siguiente, la empresa que absorbe a los trabajadores deberá considerar los riesgos de trabajo terminados que les hubiesen ocurrido a dichos trabajadores.
El procedimiento antes señalado tendrá vigencia de 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la reforma.
3. Baja de registros patronales por clase
Aquellos patrones que cuenten con uno o más registros patronales por clase, tendrán un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del decreto para dar de baja dichos registros patronales, y de ser procedente, solicitar al Instituto que se le otorgue un registro patronal nuevo.
Concluyendo el plazo, se dará de baja en automático, salvo aquellos que cuenten con trabajadores incapacitados.
Cordialmente,
Área de Seguridad de Social de Kreston BSG México
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