Importancia para las personas físicas de llevar una Con
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- Importancia para las personas físicas de llevar una Contabilidad Patrimonial
Publicado el lunes, 15 de agosto de 2016
M.F. y C.P.C. Beatriz Cervera Pérez, Gerente de Fiscal en Kreston BSG nos habla sobre la Importancia para las personas físicas de llevar una Contabilidad Patrimonial en la Revista Puntos Finos.
Una discrepancia fiscal ocurre cuando una persona física realiza en un año erogaciones superiores a los ingresos declarados o aún sin declarar, cuando no esté inscrito al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), y es determinada por un procedimiento, el cual permite a la autoridad fiscal conocer los ingresos de las personas físicas, al comparar los que se declaran contra las compras o erogaciones que se efectúan en un periodo de un año, mediante la información que tienen en sus bases de datos o la proporcionada por terceros. Por ello, si se declaran correcta y oportunamente todos los ingresos, las personas físicas podrán, sin lugar a duda, gastar el dinero legalmente obtenido sin ver mermado su patrimonio, su tranquilidad o, en el peor de los casos, su libertad.
Introducción
En la actualidad, y debido a los cruces de información que están haciendo las autoridades fiscales, es importante elaborar una denominada “Contabilidad Patrimonial” de nosotros como personas físicas; es decir, llevar un control de cuánto ganamos y cuánto gastamos, para evitar caer en una discrepancia fiscal.
En este sentido, empezaré por definir algunos conceptos que se necesitan tener a la mano, para transparentar sus ingresos:
Patrimonio
El patrimonio es el conjunto de bienes y derechos, cargas y obligaciones, pertenecientes a una persona, física o jurídica.
Cabe mencionar al respecto que el patrimonio puede estar formado por más bienes y derechos que cargas y obligaciones, y viceversa. Es decir, el patrimonio siempre existirá e incluso puede tener un resultado negativo.
Balance patrimonial
El balance patrimonial de una persona física puede estar formado por los siguientes rubros:
Bienes y derechos
Tangibles: (i) efectivo; (ii) cuentas por cobrar; (iii) cuentas bancarias; (iv) inversiones nacionales o extranjeras; (v) alhajas; (vi) obras de arte; (vii) autos; (viii) inmuebles; (ix) acciones; etcétera.
Intangibles: (i) patentes, (ii) marcas y (iii) derechos; entre otros.
Deudas y obligaciones: (i) préstamos personales; (ii) hipotecas; (iii) impuestos; (iv) otras obligaciones.
Contingencias: (i) aval; (ii) liquidador; (iii) depositario; etcétera.
Discrepancia fiscal
La discrepancia fiscal ocurre cuando una persona física realiza en un año erogaciones superiores a los ingresos declarados o aún sin declarar, cuando no esté inscrito en el RFC, y es determinada por el procedimiento establecido en el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el cual permite a la autoridad fiscal conocer los ingresos de las personas físicas, al comparar los que se declaran contra las compras o erogaciones que se efectúan en un periodo de un año, mediante la información que tienen en sus bases de datos o bien, la proporcionada por terceros.
En ese orden de ideas, se tiene que la información que proporcionan los terceros es de acuerdo con las operaciones que la persona física realiza. Entre éstas se encuentran las siguientes:
- Tarjetas de crédito.
- Viajes (nacionales y del extranjero).
- Agencias de autos.
- Compra de bienes muebles e inmuebles.
Además de la información generada por las ope- raciones anteriores, se debe considerar la proporcionada al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por parte de: notarios, corredores públicos, Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), y diversos organismos como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).
Por tanto, en caso de que la autoridad detecte el supuesto de una discrepancia fiscal procederá de la siguiente manera:
- Notificará al contribuyente el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo, y el monto de la discrepancia.
- El contribuyente, por su parte, tendrá un plazo de 20 días hábiles para contestar y explicar el origen de la discrepancia, contados a partir del día siguiente de la fecha de la notificación, y deberá aportar las pruebas que considere idóneas.
- Por una sola ocasión, la autoridad fiscal podrá requerir al contribuyente información adicional, la cual deberá proporcionar en los términos previstos en el artículo 53, inciso c) del Código Fiscal de la Federación (CFF).
- En caso de que se acredite la discrepancia fiscal, entonces se presumirán los ingresos gravados, y se formulará la liquidación con las contribuciones omitidas.
En estos casos, las autoridades considerarán los conceptos siguientes:
Ingresos: Los donativos, premios y préstamos no informados a las autoridades fiscales, cuando exista la obligación de informar, siempre que en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.
Egresos: Los gastos, las adquisiciones de bienes,
los depósitos en cuentas bancarias, inversiones financieras o tarjetas de crédito.
¿Cuáles serían las consecuencias de caer en una discrepancia fiscal y no comprobar el origen de la misma?
En materia fiscal
Pagar o garantizar el importe del crédito con actualización y recargos en un plazo no mayor a 30 días posteriores a la notificación.
En materia penal
De conformidad con lo señalado por los artículos 108 y 109 del CFF, el delito de defraudación fiscal será sancionado con las mismas penas de la defraudación fiscal, las cuales van desde los tres meses, hasta los nueve años de prisión.
Necesidad de contar con una “Contabilidad Patrimonial”
Una vez conocidas las sanciones y la facilidad con la cual las autoridades pueden detectar el monto de una discrepancia fiscal, se reitera la importancia de llevar una “Contabilidad Patrimonial” de la persona física, por lo que indiscutiblemente deben de buscarse alternativas mediante las cuales se generen ingresos, cuidando que las cargas fiscales no sean tan elevadas y que todos éstos sean declarados.
Y es que si se declaran correcta y oportunamente todos los ingresos, entonces las personas físicas podrán, sin lugar a duda, gastar el dinero legalmente obtenido, sin ver mermado su patrimonio, su tranquilidad o, en el peor de los casos, su libertad.
Ahora bien, existen diversos conceptos para transparentar sus ingresos. Obviamente se tendrán que hacer los cálculos para minimizar el efecto del impuesto sobre la renta (ISR).
Tales conceptos pueden ser:
- Dividendos.
- Honorarios a miembros del Consejo Directivo.
- Retiro de utilidades de actividades empresariales y profesionales, retiros de capital, entre otros.
Responsabilidad patrimonial
Otro punto importante que se debe tomar en cuenta, es la “responsabilidad patrimonial”, en las materias siguientes:
Civil
En una sociedad anónima, la responsabilidad de los accionistas es solidaria limitada, hasta por el pago de sus acciones.
Fiscal
Por las contribuciones causadas cuando tenían tal calidad, en la parte que no alcance a ser garantizada, sin exceder la participación de su capital.
Penal
Son responsables de los delitos fiscales quienes:
- Concierten la realización del delito.
- Realicen la conducta.
- Cometan conjuntamente el delito.
- Se sirvan de otra persona como instrumento para efectuar un delito.
- Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.
- Ayuden dolosamente a otro para su comisión.
- Auxilien a otro para su comisión.
- Tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales.
- Derivado de un contrato o convenio que implique el desarrollo de la actividad independiente; propongan, establezcan o realicen, por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal.
Conclusión
Lo más conveniente, sin lugar a dudas, es declarar nuestros ingresos y buscar formas y mecanismos le- gales alternos para tener una fuente de recursos, sin que ello constituya algún delito en materia fiscal ni represente pagos adicionales federales o estatales. •