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Reforma a la ley aduanera

Expediente electrónico de operaciones de Comercio Exter

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Publicado el miércoles, 22 de abril de 2026

El 19 de noviembre de 2025 se publicaron diversas reformas a la Ley Aduanera, las cuales entraron en vigor el 1º de enero de 2026.  

Entre dichas reformas se amplió el contenido del expediente electrónico, a efecto de incluir “información y documentación que acredite los recursos empleados para efectuar las operaciones de comercio exterior”. 

La documentación que integra el expediente electrónico se encuentra prevista en la fracción V del artículo 59 de la Ley Aduanera, la cual comprende, entre otros, los siguientes elementos:

  • CFDI relacionados a la operación de comercio exterior.
  • Facturas comerciales o documentos equivalentes.
  • Transferencias electrónicas de pago o cartas de crédito.
  • Comprobantes de gastos de transporte, seguros y servicios conexos.
  • Contratos relacionados con la transacción de la mercancía
  • Documentación que sustente los gastos incrementables al valor de transacción de la mercancía.
  • Cualquier otro documento que demuestra la realización de la operación de comercio exterior.

Respecto de esta última referencia, en las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, publicadas el 27 de diciembre de 2025, se adicionó la regla 3.1.42, vinculada al artículo citado, en la que se precisa a qué se refiere la expresión “cualquier otro documento o registro”, estableciéndose la obligación de anexar al expediente electrónico, entre otros, los siguientes documentos:

  1. Contratos relacionados con la adquisición de las mercancías o con la prestación de los servicios que correspondan a las mismas, así como los pagos o contraprestaciones realizados que correspondan a dichos contratos u órdenes de compra y sus respectivos CFDI o documentos equivalentes.
  2. Contratos o títulos de propiedad que acrediten el legal uso o goce de los inmuebles en los que se almacenen las mercancías o en los que se lleven a cabo los procesos productivos y, en su caso, los pagos o contraprestaciones realizados que amparen la fecha en que se efectuó la operación de comercio exterior y su respectivo CFDI.
  3. Contratos, títulos de propiedad, CFDI o documentos equivalentes, o pedimentos de importación propios, que acrediten el legal uso o goce de la maquinaria y equipo utilizados para el manejo, maniobra, almacenaje, custodia y transporte de las mercancías o para llevar a cabo los procesos productivos, así como, en su caso, los pagos o contraprestaciones realizados que amparen la fecha en que se efectuó la operación de comercio exterior y los CFDI respectivos.
  4. Contratos que acrediten la prestación de servicios especializados relacionados con el manejo, maniobra, almacenaje, custodia y transporte de las mercancías o con el proceso productivo de las mismas, así como los pagos o contraprestaciones realizados que amparen la fecha en que se efectuó la operación de comercio exterior y sus respectivos CFDI o documentos equivalentes.
  5. Listado de los trabajadores que participaron en la operación de comercio exterior y los CFDI con complemento de nómina correspondientes que amparen la fecha en que se efectuó dicha operación.
  6. Fichas técnicas, folletos, trípticos, catálogos, etiquetas, fotografías y, en su caso, análisis de laboratorio que describan de manera detallada las características físicas y técnicas, así como demás elementos que permitan la plena identificación de las mercancías, incluyendo, cuando resulte aplicable, marcas comerciales, modelos y números de identificación individual.
  7. Documentación con la que se acredite el método de control de inventarios utilizado, así como los auxiliares, libros diarios, pólizas, cuentas de mayor o balanzas de comprobación que sustenten la aplicación de dicho método.
  8. Manifestación de que, al realizar la operación de comercio exterior, se verificó que los proveedores o clientes relacionados con dicha operación no se encuentren en listados fiscales publicados por el SAT que puedan comprometer la validez, trazabilidad o materialidad de la operación.

Extracto de RGCE 2026

De gran relevancia esta regla ya que especifica no solo los documentos propios de la operación de comercio exterior, sino las actividades conexas a ésta, así como el objeto de dichas operaciones, para las que requieren evidencias documentales.

La Autoridad no solo revisará documentación, sino que hace obligatorias las pruebas de la sustancia económica y operativa de las operaciones de comercio exterior.

  • Mayor carga documental y probatoria: La Autoridad podrá cuestionar la materialidad de la operación.
  • Trazabilidad financiera obligatoria: Se deberá demostrar cómo se pagó, con qué recursos y bajo qué tipo de contrato, así como sus registros en la contabilidad y su tratamiento fiscal.
  • Infraestructura real y comprobable: No basta el pedimento y sus anexos, además de documentales ahora se debe acreditar uso legal de inmuebles, maquinaria y capacidad operativa efectiva, con objeto de mitigar el contrabando.
  • Mayor precisión en la determinación del valor en la aduana: Especial atención en conceptos incrementables y en el correcto cálculo de dicho valor, ya que se trata de la base gravable para determinar las contribuciones de comercio exterior.

El incumplimiento de esta obligación ya sea por no contar con el expediente electrónico o porque este no se encuentre debidamente integrado, puede generar consecuencias relevantes entre las cuales:

  • Infracciones relacionadas con la transmisión y presentación de información y documentación, conforme al artículo 184 de la Ley Aduanera.

Multa de $ 4,790.00 a $ 7,190.00 por cada operación (Art. 185, fracción I).

Multa de $ 2,640.00 a $ 3,750.00 por cada documento (Art. 185, fracción II).

  • Determinación de créditos fiscales.

Por la falta de documentos probatorios, la autoridad puede presumir omisión de contribuciones al presumir valoración aduanera inadecuada, así como desconocer tratamientos fiscales de las operaciones.

  • No deducibilidad de las importaciones para efectos del ISR.
    La falta de documentación probatoria suficiente podría generar cuestionamientos sobre la materialidad, trazabilidad y soporte fiscal de la operación, con posibles efectos en la deducibilidad de las importaciones para fines del impuesto sobre la renta.
  • Suspensión del padrón de importadores.

RGCE 1.3.3, fracciones XI, XII, XIII, XIV

Como se puede apreciar, la Autoridad busca reducir malas prácticas en materia aduanera mediante el establecimiento de cargas documentales robustas para los particulares, con el objetivo de verificar la trazabilidad de las operaciones de importación, lo cual resulta inviable sin el uso de herramientas tecnológicas adecuadas.

En Kreston BSG hemos desarrollado una herramienta tecnológica que permite no solo almacenar la documentación correspondiente al expediente electrónico, sino también verificarla mediante el uso de inteligencia artificial, generando reportes dirigidos a las áreas internas involucradas en operaciones de comercio exterior y origen de la información, así como a la alta dirección sobre el nivel de cumplimiento de esta obligación. 

Adicionalmente, en la Firma contamos con un amplio equipo de especialistas en materia aduanera y fiscal que pueden asesorar respecto de la correcta interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas aplicables.

Quedamos a sus órdenes para comentar esta y otras soluciones que puedan resultar de su interés.

Cordialmente,

Kreston BSG México

Nuestro objetivo es generar una red de confianza con nuestros clientes para ser el apoyo en alcanzar objetivos empresariales. Somos una red de firmas con presencia en más de 110 países, expertos en ofrecer servicios de consultoría fiscal, auditoría, legal y contable a nivel nacional. Todo lo escrito en este espacio es para el beneficio de los lectores, sin embargo, para una aplicación correcta de temas específicos es necesario recurrir a nuestros especialistas. Para más información visita www.krestonbsg.com.mx